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Residencias mayores: Preguntas frecuentes para un trabajador social
Las más comunes están las relacionadas con el ingreso de un familiar con demencia y con el proceso de incapacitación
- 1. ¿Cómo puedo ingresar a mi familiar si no quiere ni oír hablar de una residencia?
- 2. Mi familiar, debido a la demencia que presenta, no tiene noción del tiempo ni del espacio ¿cómo va a firmar el contrato necesario para el ingreso?
- 3. ¿Cómo se tramita el proceso de incapacitación de un ser querido?
- 4. ¿Qué responsabilidades tiene ser tutor de un ser querido?
1. ¿Cómo puedo ingresar a mi familiar si no quiere ni oír hablar de una residencia?
Cuando la demencia provoca alteraciones en la conducta de nuestros seres queridos, la convivencia, a veces, se vuelve insostenible. Entonces, los familiares se plantean el ingreso del paciente en un centro residencial. Le ocurrió a Pilar, cuando su marido se volvió agresivo y la acusaba de engañarle. Hasta entonces, le había cuidado en casa, pero cuando la enfermedad empeoró, tuvo miedo y decidió que lo mejor era que estuviera en un centro residencial.
Patricia López Esteban, trabajadora Social del Centro Residencial Alameda de Madrid, asegura que muchos familiares acuden a ella cuando ya no pueden más. Sin embargo, no saben cómo proceder porque frecuentemente sus seres queridos rechazan la idea de trasladarse a un centro residencial.
Los centros residenciales actuales no tienen nada que ver con los antiguos asilos. Las residencias son lugares abiertos, sin horarios, en los que se puede visitar al familiar a cualquier hora. Estos centros cuentan con un equipo multidisciplinar de profesionales que se encarga de diseñar terapias no farmacológicas con el fin de estimular al paciente.
“Lo importante”, asegura Patricia, “es que los familiares no se sientan culpables por tomar esa decisión”.
Existe, además, un programa social, con el fin de que los residentes se relacionen. Este programa es especialmente importante porque se ha demostrado que las relaciones sociales previenen la aparición de la demencia.
Si nuestro familiar no quiere trasladarse a una residencia, quizá lo mejor sea acordar con él una estancia temporal en el centro para comprobar si consigue adaptarse.
2. Mi familiar, debido a la demencia que presenta, no tiene noción del tiempo ni del espacio ¿cómo va a firmar el contrato necesario para el ingreso?
“En estos casos”, explica Patricia, “el contrato lo firmará el familiar, quien se responsabilizará de esta persona”. Tras la firma, el familiar debe notificar a los Juzgados de Primera Instancia el ingreso no voluntario de su familiar. Aunque esta medida no conlleva ningún otro trámite legal, es conveniente iniciar el proceso de incapacitación.
Una vez que se ha notificado a los Juzgados el ingreso en un centro residencial, estos enviarán una citación judicial para la celebración de una vista (acto judicial, oral y público, presidido y dirigido por un juez o magistrado). “En nuestro centro”, continúa Patricia, “se hace de manera telemática, ni la familia ni el paciente tienen que desplazarse a los juzgados, una situación que para ellos sería muy incómoda”.
Tras la vista, los Juzgados envían la resolución con la ratificación del ingreso no voluntario. Después, el centro residencial tiene que notificar cada seis meses, mediante un informe médico, el estado del paciente con el fin de realizar un seguimiento del ingreso.
3. ¿Cómo se tramita el proceso de incapacitación de un ser querido?
Para que una persona sea declarada incapaz tiene que padecer cualquier enfermedad o deficiencia física o psíquica que le impida valerse por sí misma. Para llevar a cabo este proceso es necesario realizar una serie de trámites que encontrarás explicados en el artículo Cuando una hija se convierte en la tutora de su madre y en esta infografía Pasos para incapacitar a un ser querido .
4. ¿Qué responsabilidades tiene ser tutor de un ser querido?
En primer lugar, el Tribunal dicta la sentencia en la que se determina la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o de guarda al que quedará sometido nuestro ser querido.
Si nuestro familiar queda en régimen de tutela, quiere decir que la persona que ejerza como tutor tiene la obligación de velar por el incapacitado, procurarle alimentos e informar anualmente al juez sobre la situación de la persona que está tutelando y la administración de sus bienes, en el caso de que no se haya nombrado a otra persona como curador. El tutor tiene prohibido disponer de los bienes de la persona que representa si no prueba antes que es en su beneficio.
El tutor tiene derecho a ser indemnizado por el tutelado en el caso de que sufriera algún daño o perjuicio, dado que la persona a la que tutela sigue teniendo responsabilidad civil (todas las personas tienen derechos y obligaciones, y esta responsabilidad no se pierde nunca).
El tutor también tiene derecho a recibir una retribución por parte del tutelado, siempre que el patrimonio de éste lo permita. El juez se encargará de fijar el importe y el modo en que el tutor lo percibirá.
El juez establecerá las medidas de vigilancia y control que crea oportunas para defender los intereses del tutelado. Y, en cualquier momento, podrá exigir al tutor que informe sobre la situación de la persona incapacitada y sobre sus bienes.
Una vez que el tutor es nombrado por el juez, éste podrá exigirle, en cualquier momento, una fianza para asegurarse de que cumple con sus obligaciones.
Desde el mismo día en que el tutor comienza a ejercer sus funciones, cuenta con un máximo de 60 días para realizar un inventario de los bienes de la persona a la que va a tutelar. Este inventario se hace de forma judicial e interviene el Ministerio Fiscal y las personas que el juez estime conveniente. En el caso de que el tutor tenga créditos contra el tutelado, si no los incluye en el inventario, se entiende que renuncia a ellos.
Si el tutor cesa en sus funciones, deberá presentar la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses. El juez, antes de aprobar la cuenta, escuchará al nuevo tutor o curador o defensor judicial, al tutelado o a sus herederos.
Fecha de publicación: 30 abril 2018
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