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Quién puede ser tutor de una persona con demencia

Esta forma jurídica tiene como objetivo proteger a las personas con capacidades limitadas

Cuando Sara decidió iniciar el proceso de incapacitación de su madre supo que ella se convertiría en su tutora. Pero ¿qué implicaciones tendría, en términos legales, esa decisión?

Estaba claro que debería estudiarse un nuevo capítulo del documento Aspectos jurídicos de interés para familiares de personas con alzhéimer y que tendría que quedar con su amiga abogada para que le ayudara a resolver las dudas.

Para entender mejor el proceso, también le ayudó mucho acudir a la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, una organización privada, sin ánimo de lucro, especializada en velar por los intereses de las personas con discapacidad intelectual que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Lo primero que aprendió es que el Ordenamiento jurídico (compuesto por la Constitución –la norma suprema del Estado– las leyes, los reglamentos, los tratados, las convenciones, las disposiciones y otras regulaciones) cuenta con varias figuras para proteger los intereses de una persona con una capacidad de obrar limitada.

Estas figuras son:

  1. Tutela
  2. Curatela
  3. El defensor judicial
  4. El guardador de hecho. Aunque esta última no es una figura jurídica propiamente dicha, sí tiene connotaciones jurídicas que deberían ser tenidas en cuenta.

Todas estas figuras (se entiende por figura jurídica un elemento que está contemplado en la ley) han sido creadas para defender los intereses de la persona tutelada y dependen de la supervisión de la autoridad judicial.

¿Qué es la tutela?

Es una figura que sirve para representar legalmente a aquellas personas a las que una sentencia ha determinado que tienen una incapacidad.

La tutela se ejerce de manera total, cuando afecta a la persona y a sus bienes, o puede ser parcial, en la que el tutor solo se ocupa de administrar y gestionar los bienes. El caso de la tutela total suele ser el más común.

El tutor debe velar en todo momento por el interés y el bienestar de la persona que tutela. Este concepto abarca, no solo a la administración de sus bienes materiales, sino que también se ocupa de la atención moral y personal. Aspectos especialmente importantes cuando se trata de tutelar a personas con demencia. En realidad, esta figura tiene una función similar a la patria potestad.

¿Qué personas pueden desempeñar el cargo de tutor?

Las labores de tutela pueden ser ejercidas tanto por personas físicas como jurídicas, y es preciso entender qué diferencia hay entre ellas.

Personas físicas

Las personas físicas, que pueden ser nombradas tutores por sentencia judicial, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener plena capacidad de obrar. Una persona que ha sido incapacitada judicialmente no puede ser tutor de otra persona.
  • No sufrir ninguna de las incapacidades especiales estipuladas en el artículo 241 del Código Civil (serie de normas y de disposiciones que regulan las relaciones entre los individuos; se ocupa especialmente de la familia, las personas y los patrimonios de esas personas)
  • Ser privado o suspendido de la patria potestad o de su ejercicio.
  • Los removidos (privados) de una tutela anterior.
  • Los condenados por cualquier delito, lo que hace supone que no desempeñarán bien sus funciones como tutor.
  • Las personas con mala conducta o que no tuvieran una manera de vivir conocida.
  • Los que mantengan una enemistad manifiesta con el tutelado.
  • Los que tuvieran importantes conflictos de intereses con el incapacitado o mantengan un pleito contra él o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes o si deben sumas de consideración.
  • Los que hayan quebrado o concursados no rehabilitados (deudor sometido a concurso de acreedores) salvo que la tutela solo afecte a la persona y no tenga responsabilidades sobre el patrimonio.
  • Las personas con imposibilidad absoluta de hecho, es decir, que sus obligaciones les impiden cumplir con los deberes de tutor.
  • Los que estén cumpliendo una pena que les prive de libertad.
  • Los excluidos expresamente por el padre o por la madre en el testamento o en un documento notarial.
  • No haber alegado ninguna de las excusas recogidas en el artículo 251 del Código Civil o que las excusas no fueran aceptadas por el juez, por lo que la persona tendría que ejercer su papel de tutor. 

Personas jurídicas

En el caso de que no haya familiares u otras personas que se puedan hacer cargo de ejercer la tutela, también pueden ser nombrados tutores las personas jurídicas, según se establece en el artículo 242 del Código Civil. Pero a esta figura se les exige dos requisitos adicionales:

  • Que no tengan fines de lucro, por lo que quedan excluidas sociedades civiles y mercantiles. Se prefiere, entonces, asociaciones y fundaciones.
  • Que entre sus fines se encuentre la protección de menores o de incapacitados. Se considera suficiente si la fundación cuenta con un fin benéfico o asistencial.

Dentro de las personas jurídicas, existe la denominada tutela automática o administrativa. Esta función corresponde a las entidades públicas, que se encuentren en los municipios de la persona tutelada, y que tengan encomendadas las competencias de Servicios Sociales. Actuarán siempre que se verifique una situación de desamparo y hasta que se nombre al tutor.

¿A quién se prefiere para desempeñar el cargo de tutor?

Según el Código Civil, el orden de preferencia de las personas que podrán ser nombradas tutores es el siguiente:

  • En primer lugar, la persona designada por el propio incapacitado.
  • El cónyuge que conviva con la persona tutelada (queda excluida la persona que se ha separado o divorciado del tutelado)
  • Los padres siempre que no tengan la patria potestad.
  • La persona o personas designadas por los progenitores en el testamento o en un documento público.
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
  • La persona, que por sus relaciones con el tutelado, sea considerada más idónea por el juez.

Pero el juez puede alterar este orden de preferencia e incluso prescindir de todas las personas anteriormente enumeradas y designar a otra si de esta manera beneficia a la persona que se va a tutelar. 

Fecha de publicación: 4 mayo 2017

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2 Comentarios

  • En la ley de dependencia se contemplan ayudas en la Declaración de IRPF a los progenitores, descendientes directos y cónyuge.
    Por tanto, si cuidas un hermano o un sobrino o un tío, no recibes ninguna ayuda. ¿Estoy en lo cierto? ¿Dónde puedo acudir para denunciar está injusticia?

    • Querida Carme: «La Ley de Dependencia, ley 39/2006, tiene reconocida la protección económica para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Para poder ser una persona beneficiaria de esta prestación económica («vinculada a cuidados en el entorno familiar») se tienen que cumplir una serie de requisitos, por ejemplo, que la persona cuidadora no profesional esté empadronada en el domicilio de la persona en situación de Dependencia. En España todas estas competencias (las referidas a la Dependencia) las tienen las Comunidades Autónomas. Si te encuentras en esa situación y resides en Madrid, por ejemplo, sería conveniente que te acercases a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o a la consejería competente en materia de Dependencia de tu comunidad autónoma, para poder solicitar información más específica. Incluso, pedir una cita con la trabajadora social de zona de Servicios Sociales, pues será quien mejor va a poder informarte. Un cordial saludo.

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