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El documento de Voluntades Anticipadas

En este escrito, conocido como Testamento vital, la persona manifiesta cómo desea morir

Ana recuerda cuando un día su hermana Beatriz le dijo: “Yo no quiero morir en casa”. Ana se quedó muy extrañada. No entendía por qué su hermana le decía eso. Acababan de estar con su madre, que se encontraba en un estado crítico, cuando su hermana le sorprendió con esa reacción. Ana se quedó pensando. Fue en ese momento, cuando entendió la importancia que tenía hacer un Documento de Voluntades Anticipadas.

¿Qué es un Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)?

En este escrito, también conocido como “Instrucciones previas” o “Testamento vital”, una persona manifiesta qué actuaciones médicas se deberán seguir en caso de que ella no pudiera decidirlo por sí misma debido a sufrir un deterioro físico o psíquico. El documento sirve para que sus deseos sean respetados por el médico y el equipo sanitario que la esté tratando. La persona también puede designar a un representante que se encargará de velar para que sus deseos se cumplan. En los puntos de Atención al Paciente de los Centros de Atención Primaria, Centros de Especialidades Periféricas y Hospitales públicos y privados se puede obtener más información.

¿Qué requisitos se deben cumplir para realizar un DVA?

  • La persona debe ser mayor de edad, capaz y libre.
  • Debe entender qué consecuencias va a tener la decisión que está tomando.
  • El médico debe haberle informado sobre su enfermedad.
  • En el caso de que nombre un representante para velar por sus deseos, éste debe conocer su decisión y su forma de pensar y sus valores, para ser fiel a lo que querría la persona, por si se presentan situaciones clínicas que no han sido contempladas. Conviene que esa persona esté dispuesta a luchar para hacer cumplir las instrucciones que ha dejado la persona a la que está representando.
  • También se puede nombrar un segundo representante (un sustituto), por si el primero se encontrase ausente o hubiera fallecido.
  • Conocer los límites legales.
  • Formalizar el documento por escrito y registrarlo.

Contenido de un DVA

Todas las autonomías tienen regulada por ley este documento, que oficialmente se denomina Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas y Manifestaciones Anticipadas de Voluntad. Por eso, en las páginas web de sus Departamentos de Salud y Consumo existen distintos modelos. En el caso de que no se estuviera de acuerdo con lo que se expresa en alguno de los puntos, solo habría que tacharlo. Si en este aspecto surgiera cualquier duda, es mejor consultarlo con el funcionario correspondiente.

¿Qué puntos se recogen en el documento?

  • El escrito deja constancia de cómo desea la persona que finalice su vida, indicando cuándo se deben evitar la utilización de medios artificiales, como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos, alimentación artificial o cualquier otro tratamiento que pueda prolongar su vida.
  • Qué cuidados paliativos se deben utilizar al final de su vida. Si desea que se le administren fármacos que eviten su sufrimiento o cuidados que le ayuden a morir, aún en el caso de que puedan acortar su vida -sedación terminal-.
  • En el caso de que la legislación regulara el derecho a morir con dignidad mediante una eutanasia activa, el documento puede recoger su voluntad de morir de forma rápida e indolora.

¿Cómo realizar un DVA?

Existen tres formas de realizar el testamento vital:

  • Ante tres testigos. Dos de ellos no pueden ser familiares en segundo grado de la persona,
    es decir, no pueden ser abuelos, padres, hijos, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni tener una relación patrimonial con él.
  • Ante notario. En este caso, no hace falta contar con testigos.
  • Ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Dónde se debe entregar el DVA?

Cuando se desea llevar a cabo un DVA, en primer lugar, hay que realizar un otorgamiento, es decir, hay que dejar constancia por escrito de los cuidados y tratamientos que la persona desea recibir. Después, se puede proceder a registrar ese documento entregándole en el Registro Oficial. Esta decisión es opcional, pero es aconsejable, dado que el médico, encargado de atender a la persona, tendría acceso al documento de forma inmediata a través del sistema informático. En el caso de que el documento no estuviera registrado, una persona se tendría que encargar de entregárselo al médico.

En todas las Comunidades Autónomas existe un Registro Oficial de Instrucciones Previas. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mantiene uno con la información de todos los registros de cada comunidad.

¿Qué documentación se debe entregar en el Registro de Oficial de Instrucciones Previas?

  • Un documento de Identificación personal (DNI/NIE/Pasaporte)
  • El Documento de Voluntades Anticipadas debidamente cumplimentado y firmado.
  • Los DNI originales u otros documentos identificativos equivalentes de los representantes o de los testigos, o bien una copia compulsada.

¿Cómo introducir modificaciones en el DVA registrado?

El Documento de Voluntades Anticipadas se puede anular en cualquier momento y hacer otro nuevo, en el que queden reflejados todos los cambios que se desean. Posteriormente, se tendrá que volver a registrar. Siempre prevalecerá el documento con la última fecha, es decir, la que esté más próxima al momento en que tenga que aplicarse.

Ver infografía

Fecha de publicación: 15 marzo 2018

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1 Comentarios

  • Me parece estupendo. Yo quiero hacerlo porque no quiero alargar la vida sufriendo con cosas y ayudas que no valgan más que para sufrir más.

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