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Medidas de apoyo: en qué consisten

Todas las disposiciones establecidas en la ley 8/2021 buscan dotar de la mayor autonomía a la persona con discapacidad

Las medidas de apoyo establecidas por la Ley 8/2021 tienen como objetivo facilitar que la persona con discapacidad tome sus propias decisiones. En este artículo podréis conocer tanto los distintos tipos de medidas de apoyo y como las figuras que establece la ley para proporcionar la máxima autonomía a la persona con discapacidad.

Qué objetivo persiguen las medidas de apoyo

La persona con discapacidad se ha convertido en la dueña de sus decisiones con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La nueva ley nació con el objetivo de respetar al máximo su voluntad. A partir de ese principio, las medidas que se han desarrollado lo han adoptado fielmente.

Todas las figuras y medidas de apoyo persiguen facilitar que la persona con discapacidad pueda decidir sobre cómo quiere llevar su vida, administrar sus bienes y realizar actos jurídicos (cualquier acto en el que interviene la voluntad de la persona y que tiene unos efectos jurídicos, como, por ejemplo, la compra de un inmueble).

Figuras y medidas de apoyo

Para garantizar la autonomía de la persona discapacitada, La Ley 8/2021 establece medidas de apoyo voluntarias y judiciales.

Medidas voluntarias de apoyo

Las medidas voluntarias de apoyo son establecidas por la propia persona con discapacidad, quien tiene que comunicárselas a un notario.

El notario estará atento a lo que dice y a cómo lo dice. También deberá informarse sobre lo que afirman otras personas relacionadas con ella sobre los apoyos que necesita. Y valorará los informes médicos y sociales sobre su situación.

De esta manera, el notario podrá asegurarse de que la persona con discapacidad es consciente de los apoyos que necesita.

La persona con discapacidad decidirá sobre:

  • Quién o quiénes se encargarán de facilitarle los apoyos que necesita
  • Medidas concretas relacionadas tanto con él o como con sus bienes
  • Qué alcance tendrán las facultades que otorgue a la persona que preste esos apoyos
  • Cómo se ejercitarán estas facultades
  • Qué medidas se deberán adoptar con el fin de evitar abusos, conflictos de intereses o una influencia indebida.
  • Los plazos y los procesos con los que se revisará la labor de quien le está proporcionando apoyos

Estas medidas voluntarias deben quedar registradas en una escritura pública. De esta manera, el notario dará validez legal al acto.

El notario llevará este documento redactado al Registro Civil -institución en la que se recogen distintos hechos relacionados con la persona, como su nacimiento, su estado civil o su muerte-.

Las medidas voluntarias se pueden establecer mediante un:

  • Poder ya existente, que cuenta con una cláusula, en la que se estipula su subsistencia en un futuro, cuando la persona necesite nuevos apoyos para ejercer su capacidad jurídica.
  • Poder preventivo: Se establece con un alcance específico para que apoye a la persona en un futuro.
  • Autocuratela: La propia persona con discapacidad nombra a quien se encargará de ser su curador, es decir, quien le va a prestar apoyo. El curador será, sobre todo, asistencial. Su función será ayudarle en la toma de decisiones.

Las medidas de apoyo voluntarias son más rápidas que las medidas de apoyo judiciales y tienen más en cuenta los deseos de la persona con discapacidad.

Guarda de hecho

Se trata de una figura informal, dado que no necesita el permiso de un juez para actuar ni es necesario redactar un documento ante notario, siempre que su función se ciña a proporcionar un apoyo, en el día a día, a la persona con discapacidad.

El guardador de hecho es la persona que convive, atiende y se ocupa de defender los intereses de la persona con discapacidad.

Esta figura puede solicitar una prestación económica para la persona con discapacidad, siempre que el importe no suponga un cambio en su forma de vida. También puede llevar a cabo actos jurídicos sobre bienes con poco valor económico o que no tengan especial significado personal o familiar.

Sin embargo, el guardador de hecho sí necesita la autorización del juez para ser la persona de apoyo en situaciones de una mayor transcendencia, como la compra o la venta de un piso o pedir un préstamo al banco.

En esos casos, para poder actuar, necesitará que un juez le nombre persona de apoyo. Pero, incluso, en estas situaciones, la persona con discapacidad será quien tome las decisiones; el guarda de hecho solo lo apoyará.

Medidas judiciales de apoyo

Cuando las medidas voluntarias y la figura del guarda de hecho no constituyan un suficiente apoyo para la persona con discapacidad, el juez podrá utilizar otras medidas para velar por sus intereses.

Para establecer una curatela interviene el Ministerio Fiscal y un juez designa al curador.

Este procedimiento será iniciado por el fiscal si no hay familiares facultados para hacerlo o si la persona con discapacidad se encuentra en una situación de riesgo o de urgencia.

Un curador puede ser una persona física o una entidad que se encarga de ayudar y de apoyar a la persona con discapacidad. Pero será la persona con discapacidad quien tomará sus propias decisiones con el apoyo de su curador.

Solo de manera excepcional, el juez establecerá que el curador puede representar a la persona que necesita apoyos. Sus funciones se concretarán en una sentencia. La representación total, es decir, que el curador tome todas las decisiones en nombre de la persona con discapacidad, es, todavía, más excepcional.

El curador, tanto si es una persona física como si es una entidad, puede ser elegido por la persona con discapacidad, quien debe comunicárselo a un notario (autocuratela).

La persona que necesita apoyos también puede decidir a quién no quiere como curador.

El juez deberá respetar la opinión de la persona con discapacidad, salvo que tenga motivos para no hacerlo.

Si la persona con discapacidad no ha elegido a nadie, el juez buscará al curador entre los familiares o allegados que convivan con ella. En el caso de que no haya nadie, designará a una entidad.

En el artículo dedicado a la Curatela podrás encontrar más información.

Defensor judicial

El defensor judicial es una persona nombrada por el juez para proteger a la persona con discapacidad, cuando al curador o al guardador de hecho no le sea posible ejercer su responsabilidad porque no pueda o no deba, debido, por ejemplo, a un conflicto de intereses.

Esta figura prestará apoyo a la persona cuando esta necesidad se presente de forma ocasional, aunque sea recurrente.

Se designará a aquella persona que se considere más idónea para escuchar, comprender y defender los intereses de la persona con discapacidad.  Puede ser un abogado, aunque no es necesario que sea un profesional del Derecho.

También podría ser una persona jurídica, como, por ejemplo, una fundación cuyo propósito sea proporcionar asistencia y fomentar la autonomía de las personas con discapacidad.

En el nombramiento se especificarán con claridad cuáles serán sus funciones.

Una vez cumplidas, finalizará su responsabilidad y deberá informar sobre su labor.

Puedes ampliar información sobre esta figura en el artículo Curatela.

Referencias:

Preguntas y respuestas sobre la Nueva Ley de Apoyos a las personas con discapacidad. Unidad de Atención a las Personas con Discapacidad y Mayores.

-Defensor judicial. ConceptosJuricos.com

-Apoyos para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica. Navarra.es

 

Fecha de publicación: 18 octubre 2023

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