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Los poderes notariales, una forma efectiva de representar a una persona con demencia
Esta fórmula legal permite al paciente elegir a la persona que va a defender sus derechos
Cuando sabemos que nuestro ser querido sufre un tipo de demencia, una de las responsabilidades de las que nos tendremos que hacer cargo es la de administrar sus bienes.
Para ello, el ordenamiento jurídico recoge distintas fórmulas legales, como el poder notarial. Una figura más rápida que el procedimiento de incapacitación judicial. Esa fue la opción que eligió Gonzalo cuando tuvo que alquilar el piso de su madre.
La madre de Gonzalo, con 96 años, vivía sola en su casa hasta que un día se rompió la cadera. Después de sufrir aquella lesión, y tras su estancia en el hospital, ella no volvió a ser la misma. Perdió movilidad y necesitaba atención médica con más frecuencia.
Fue entonces cuando Gonzalo empezó a valorar la posibilidad de ingresar a su madre en una residencia, que contara con un servicio médico las 24 horas para no tener que llevarla al hospital. Cada vez que tenía que hacerlo, la experiencia se convertía para ella en una auténtica tortura.
Gonzalo le propuso a su madre probar un mes para ver si le gustaba. A las dos semanas, ella ya se había adaptado, y cuando le preguntó dónde prefería vivir, su madre eligió quedarse en la residencia. El problema que tenía Gonzalo era hacer frente a los gastos porque con la pensión no alcanzaba, pero si alquilaba el piso podría conseguirlo.
Para ello necesitaba actuar en nombre de su madre, y la mejor opción fue crear un poder.
¿Qué es un poder notarial?
Se trata de un documento público que permite a una persona o empresa, también denominada poderdante, designar a otra para que la represente y pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Este documento tiene que estar autorizado por un notario.
¿Cuántos tipos de poderes notariales existen?
Existen tantos como actos o negocios jurídicos admitan la posibilidad de que la persona pueda ser representada por otra. Hay situaciones en la que no se admite esa representación, como cuando se quiere hacer testamento, salvo en algunas legislaciones autonómicas.
Los más utilizados en este tipo de casos, es decir, cuando se quiere que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro pudiera tener un deterioro cognitivo que le impidiera expresar y defender sus deseos son:
- Poder general o más conocido como “poder de ruina” debido a que este documento concede al apoderado (el individuo que representa a la persona) amplias facultades para disponer de todo el patrimonio y poder realizar compraventa de inmuebles e, incluso, hipotecarles.
- Poder para administrar bienes. Mediante este documento el apoderado puede gestionar el patrimonio de la persona a la que representa pero, normalmente, no puede llevar a cabo compraventa o hipotecar bienes.
- Poderes especiales. Este documento autoriza al apoderado a llevar a cabo actos jurídicos concretos, como la compraventa de un bien, realizar una transferencia, aceptar un cobro o aceptar una herencia, entre otros. Una de las fórmulas legales que el ordenamiento jurídico establece para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que no tiene capacidad por sí misma para defender sus deseos es el poder preventivo.
¿Qué es un poder notarial preventivo?
Se trata de un documento, que realiza un notario, por el que se permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses cuando ésta pierda la capacidad para manifestar su voluntad. En realidad, cualquier persona podría hacer uso de este recurso, dado que no hay nadie que esté libre de no sufrir una enfermedad en el futuro que altere sus capacidades cognitivas.
La persona que decide tomar esta medida lo que busca es asegurarse de que el individuo que elija, y no otro, será el que se ocupe de defender sus derechos y de cumplir con sus obligaciones. En caso de que se constituya un régimen de tutela, este poder puede quedar anulado mediante un resolución judicial. También se puede anular, posteriormente, a instancias del propio tutor.
Una de las ventajas que ofrece este poder notarial es que permite gestionar el patrimonio de la persona, cuya capacidad cognitiva está alterada, sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial. Un proceso que, según los expertos, es lento y puede tardar más de un año en llevarse a cabo.
Diferentes tipos de poderes preventivos
Según el Consejo General de Notariado, hay dos tipos de poderes preventivos:
- El poder preventivo en sentido estricto. El apoderado solo podrá actuar a partir de que la persona a la que represente sufra el estado de incapacidad que se había previsto.
- El poder preventivo que subsiste en caso de incapacidad. El representante o apoderado puede hacer uso del poder desde el momento en que se otorga o desde la fecha que se especifica en el documento, sin necesidad de esperar a que la persona no sea capaz de expresar su voluntad. Este poder seguirá existiendo cuando la persona a la que se representa sea incapaz de actuar por sí misma.
¿Cómo se lleva a cabo un poder preventivo?
Este documento se debe redactar y autorizar por un notario, y constar en escritura pública (el notario da fe de la fecha y contenido del documento). En él se recogerá la identidad de la persona a quien se va a representar y se especificarán las acciones que se podrán llevar a cabo en su nombre, así como las formas de hacerlo.
¿Cómo se anula un poder notarial?
La persona que ha otorgado un poder puede anularlo en cualquier momento y ante cualquier notario del país.
Recomendación de experto:
Según nuestra experiencia, asegura Patricia López Esteban, trabajadora social del Centro Residencial Alameda y del Centro de Día Ilustración, “el poder notarial general (o vulgarmente conocido como «poder de ruina») es el más amplio y el más adecuado para poder tomar cualquier tipo de decisión en nombre de la persona con demencia, como las relacionadas con su salud o con su ingreso en un centro residencial”.
Fecha de publicación: 30 enero 2019
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6 Comentarios
No has respondido a lo que Pandora plantea. Dices que la persona tiene que estar en pleno uso de sus facultades mentales para que el notario acepte emitir el documento. Eso ya lo sabemos. Pandora pregunta cómo es posible que el tal Gonzalo lograra que un notario reconozca el poder notarial si la persona ya NO está en posesión de sus facultades mentales.
Querido Víctor: La demencia es una enfermedad neurodegenerativa progresiva. Eso quiere decir que se manifiesta en fases. En las primeras fases, la persona con demencia es capaz de hacer muchas cosas por sí misma. Incluso, tomar este tipo de decisiones. Además, como comentamos en la respuesta, es el notario, cuando se queda a solas con ella, quien, en función de sus respuestas, decide o no si tiene esa capacidad. Si el notario ve que la persona no conserva sus capacidades mentales, no se podrá realizar este poder notarial y, por tanto, se debería gestionar una tutela o una curatela que permita al familiar (que pasaría a ser tutor o curador) gestionar los bienes (en este caso el inmueble) de la usuaria. Un cordial saludo
¿Y cómo pudo Gonzalo hacer que un notario reconociera un poder notarial si su madre ya no estaba en posesión de sus facultades mentales?
Querida Pandora, muchas gracias por tu comentario porque que nos permite aclarar esta posible duda. Cuando un familiar pide un poder notarial para representar a su ser querido, éste tiene que estar en pleno uso de sus facultades mentales. El primer paso es que el notario acuda a ver a esa persona para comprobar que realmente es así. Después, en función del resultado de esa entrevista, el notario emite o no el documento, que el familiar utilizará para representar a esa persona. Un cordial saludo.
Y si se demuestra que no está en plenas facultades… ¿solo queda la incapacitación?
Un saludo. Gracias de antemano.
Querida Marta: Cuando una persona sufre deterioro cognitivo o empieza a presentar síntomas afines a este síndrome geriátrico, la legislación contempla una serie de medidas que están dirigidas a proteger a la persona y a facilitar las gestiones que, debido a sus patologías, esa persona no puede desarrollar por sí misma. Entre las diversas figuras que existen para la protección legal se encuentran: la tutela, identificada como el proceso de incapacitación. Pero, dentro del ordenamiento jurídico, también se cuenta con la curatela o la guarda de hecho, que son procesos algo más concretos que limitan en menor grado el poder de acción de la persona, posibilitando el desarrollo de las capacidades que aún conserva.