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Las tres preguntas más frecuentes sobre la Ley de la dependencia

Qué beneficios y servicios ofrece esta norma

1 .¿Qué beneficios tiene solicitar la Ley de la dependencia?

La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como La Ley de la dependencia, reconoce varios tipos de ayudas para la persona con demencia que la solicita. Pueden ser de tipo económico o mediante servicios. Por ejemplo, la persona tiene la posibilidad de pedir ayuda para poder llevar a cabo las actividades de la vida diaria, de acudir a un centro de día y la opción de obtener una plaza pública en un centro residencial. Estas ayudas son excluyentes entre sí, lo que significa que si se le concede una, automáticamente se le retiran las otras.

La Ley prevé también conceder al solicitante la Prestación Económica vinculada al Servicio (PVS), más conocida como el cheque servicio, por el que la persona a la que se proporciona esta prestación buscará en el sector privado el recurso que más se adecúe a sus necesidades. La Comunidad autónoma, en la que resida, le ayudará a financiar su coste, mediante una ayuda económica mensual, cuyo importe dependerá del grado de dependencia y de los recursos económicos con los que cuente esta persona.

En el caso de solicitar una ayuda económica para contribuir a los gastos originados para que esa persona sea cuidada en el entorno familiar, se debe probar que el individuo está recibiendo estos cuidados desde, al menos, un año antes. Además, el cuidador debe estar empadronado en el domicilio del paciente.

¿De cuánto es la cuantía económica?

La cuantía económica, que dependerá del grado de dependencia, oscilará entre unos 387,64 euros, que corresponde a la prestación máxima, si la persona tiene un grado III, y 153 euros, que es la subvención mínima y corresponde a un grado I.

El plazo para recibir esta prestación económica debe ser como máximo de dos años (plazo suspensivo) que comienza a contar desde la fecha en que finaliza el Programa Individual de Atención (PIA). En este informe, elaborado por los Servicios Sociales, se determina el servicio o la prestación económica más adecuada para que la persona reciba los cuidados necesarios.

Esta prestación solo es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

Prestación vinculada al servicio

Se trata de una prestación económica cuya finalidad es contribuir a financiar el coste de que esa persona sea atendida en una residencia, en un centro de día o para contratar a una persona que le cuide en su domicilio, según se haya determinado en el Programa Individual de Atención (PIA). El usuario se encargará de elegir la organización privada que se ocupará de prestar ese servicio. La cuantía económica de esta ayuda se establecerá en función del coste del servicio, del grado de dependencia que tenga esa persona y de su situación económica. La cuantía máxima que puede recibir una persona con un grado III de discapacidad es de 715,07 al mes y la mínima, que correspondería a un grado I, es de 300 euros al mes.

 Prestación económica de asistencia personal

Esta asignación servirá para poder contratar a un cuidador profesional. Esta persona no podrá ser cónyuge ni pariente de la persona beneficiaria hasta el tercer grado por consanguinidad. La persona podrá contratar al cuidador a través de una empresa debidamente autorizada por la Comunidad Autónoma en la que vive esa persona. El cuidador profesional también puede ser una persona que esté dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. La cuantía máxima oscila entre los 715,05 euros al mes, que podría recibir una persona con grado III, o los 300 euros de una persona con grado I.

Esta prestación solo es compatible con el servicio de teleasistencia y promoción de la autonomía personal.

Otra opción que tienen las personas dependientes es solicitar una plaza en un residencia pública. Para solicitar una plaza, hay que seguir los pasos que establece la Ley de la dependencia.

  • Obtener un informe sobre el estado neurológico del paciente elaborado por un especialista. El médico, que puede ser tanto de ámbito público como privado, debe cumplimentar un certificado médico con un modelo específico, en el comentará los problemas de salud que tiene el paciente y el grado de autonomía para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (como ser capaz de bañarse, asearse, controlar los esfínteres, vestirse, alimentarse, mantener posturas corporales, moverse, levantarse, acostarse, usar productos de apoyo, transportar objetos)
  • Solicitar que un técnico de los Servicios Sociales haga una valoración del estado del paciente. Para ello, el técnico acudirá a su domicilio y hará un serie de preguntas para valorar su estado mental y físico.

Desde que se solicita el informe hasta que se obtiene la resolución del grado de dependencia pueden pasar entre seis meses a un año y medio. Una vez que la persona obtiene el grado, los Servicios Sociales recomendarán las mejores opciones para ese paciente: residencia, centro de día o prestación económica. La ayuda tendrá carácter retroactivo. Es decir, el beneficiario comenzará a cobrar los atrasos desde el momento en que se le notifica la cuantía económica concedida.Solo los pacientes con grado II y III tienen derecho a ingresar en una residencia. Se prioriza a los que reciben el grado III de dependencia. También puntúa su situación económica y la fecha en la que esa persona ha entrado en el registro. Como el plazo suele ser muy largo, algunas familias ingresan a su familiar en un centro residencial privado y ayudan a pagar los gastos con la ayuda económica obtenida en la Ley de dependencia.

2. ¿Qué pasos hay que seguir para solicitar una ayuda a la Ley de dependencia?

Solicitud

Se debe utilizar el modelo oficial correspondiente y acompañarlo de los documentos que se requieran.

Documentación

Documento Nacional de Identidad DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante.

Certificado de empadronamiento para acreditar que el solicitante reside en España.

Con objeto de determinar la capacidad económica, se debe adjuntar la última declaración de la renta o un documento que acredite las últimas rentas percibidas.

Informe social. Los Servicios Sociales elaborarán un informe que sobre los antecedentes sociales, los datos de convivencia y la capacidad que el solicitante tiene para llevar a cabo las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

Informe de salud. Este documento debe recoger la información principal sobre la salud del solicitante relacionada con la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria. Este documento es el requisito previo para valorar la situación de dependencia y forma parte de la documentación básica para evaluar a la persona.

Si el solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia de los documentos que lo acrediten.

Si la ayuda se solicita mediante un representante legal o un guardador de hecho, éste deberá presentar:

Fotocopia del DNI/NIE/ pasaporte legal en vigor.

Si se trata del representante legal, deberá adjuntar la Sentencia Judicial que acredite su representación. Si se hubiera iniciado el trámite para su incapacitación, el justificante del inicio del proceso.

Declaración del guardador de hecho.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida al solicitante, puede que se le pida algún otro documento.

Valoración de la dependencia

Tras rellenar la solicitud y adjuntar la documentación, el familiar deberá esperar hasta que los Servicios Sociales envíen a una persona a valorar el grado de dependencia que tiene su ser querido. La Administración correspondiente se pondrá en contacto con la persona que haya solicitado este servicio para fijar el día y la hora en la que se realizará la valoración. Para ello, el técnico se desplazará al lugar en el que vive el paciente.

Los órganos de valoración de la comunidad autónoma correspondiente enviarán un dictamen, en el que se especificará el grado de dependencia que tiene esa persona y los cuidados que debería recibir.

Reconocimiento del grado de dependencia

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante una resolución expedida por la administración competente. Según el grado de dependencia establecido, la resolución establecerá los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante.

Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)

Los Servicios Sociales correspondientes establecerán un Programa Individual del Atención en el que se determinará el grado de dependencia del solicitante y los servicios o prestaciones recomendados.

El Programa Individual de Atención

El Programa Individual de Atención podrá ser revisado:

– A instancia del interesado y de sus representantes legales. Por ejemplo, porque el solicitante mejore o empeore su situación o porque se haya producido un error en el diagnóstico o en la aplicación correspondiente del baremo establecido.

– En la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas.

– En caso de que el solicitante traslade su residencia a otra comunidad autónoma.

Resolución

Las resoluciones se dictarán en un plazo máximo de seis meses desde que se entregó la solicitud. Pero este plazo no siempre se cumple. En algunas comunidades autónomas, se ha llegado a tardar un año e, incluso, año y medio. Es importante destacar que la ayuda tendrá carácter retroactivo.

Las resoluciones se notificarán mediante correo certificado con acuse de recibo o por otro medio que permita tener constancia de sus recepción.

3. ¿Qué servicios ofrece la Ley de la dependencia?

Entre los servicios que ofrece esta ley se encuentran:

  • Prevención de las situaciones de dependencia. Su objetivo es prevenir que aparezcan enfermedades o que se agraven. Este servicio se lleva a cabo mediante una acción coordinada de los Servicios Sociales y de Salud, que actúan para promocionar hábitos de vida saludable con carácter preventivo o para rehabilitar a los adultos mayores.
  • Teleasistencia domiciliaria. Mediante un dispositivo, que lleva la persona constantemente, este servicio le permite pedir ayuda cuando lo necesite. Basta con que accione el dispositivo. Puede hacerlo durante las 24 horas del día, los 365 días del año. El servicio permite contactar con alguien en situación de emergencia pero, también, se puede utilizar para otro tipo de situaciones, como recordar que la persona se tome la medicación, hacer algún tipo de gestión, como encargarse de una reparación urgente, intervenir si la persona sufre una crisis de soledad, hacer un seguimiento, transmitir a los servicios sociales las necesidades detectadas e integrar a la persona en otros programas de atención, como actividades que implique acompañar a la persona y animarla.
  • Ayuda a domicilio. Tiene como objetivo ayudar al adulto mayor (el solicitante tiene que haber cumplido 65 años) a que viva el mayor tiempo posible en su entorno, con la mayor calidad de vida.

Tipos de servicio:

El servicio proporciona ayuda personal. Un auxiliar le ayudará en su higiene personal, si necesita ayuda para moverse dentro del hogar, en la toma de medicamentos, para ayudarle a comer o para hacer gestiones puntuales: recogida de recetas o documentos.

El servicio también ofrece ayuda doméstica: limpieza de la casa, lavado, planchado, ordenación de la ropa, hacer la compra y preparar la comida.

  • Centro de día y de noche:
    • Centro de día: Es un servicio intermedio entre la ayuda a domicilio y la estancia en un centro residencial. Se trata de centros especializados en los que la persona con demencia puede estar durante el día y continuar durmiendo y pasando los fines de semana en su domicilio. En estos centros, un equipo de profesionales se ocupan de diseñar programas para estimular sus capacidades cognitivas y físicas. También pueden ocuparse de su aseo y darle de comer si fuera necesario.
    • Centro de noche: En estos centros, la persona acude solo a dormir, pasando el resto del día en su domicilio. Está dirigido, sobre todo, a personas con demencia que tienes problemas para conciliar el sueño y necesitan cuidados especiales durante la noche. Este recurso está menos extendido que los centros de día.
  • Centros residenciales. Se trata de lugares abiertos, que desarrollan servicios y programas en función de la situación de las personas que residen en ellos. El centro residencial puede convertirse en el domicilio permanente de esa persona o puede tener un carácter temporal. Es decir, el residente puede permanecer allí durante un periodo de descanso que se tomen sus cuidadores habituales o debido a una convalecencia del paciente. Estos centros pueden ser de dos tipos: públicos y privados.

Fecha de publicación: 4 octubre 2018

CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO

La información facilitada por este medio no puede, en modo alguno, sustituir a un servicio de atención médica directa, así como tampoco debe utilizarse con el fin de establecer un diagnóstico, o elegir un tratamiento en casos particulares. En este servicio no se hará ninguna recomendación, explícita o implícita, sobre fármacos, técnicas, productos, etc. que se citarán únicamente con finalidad informativa. La utilización de este servicio se lleva a cabo bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios.

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69 Comentarios

  • Hola buenas noches. ¿Qué tiempo suele tardar una resolución de Grado lll de Gran Dependencia viviendo en Sevilla, una vez recibida su reconocimiento, y en su caso cómo hacer una reclamación?. Pues mientras no la reciba, no podré solicitar el convenio especial, para cuidadores no profesionales, para su cuidadora. Gracias y saludos.

    • Querido Antonio: Muchas gracias por seguirnos. En cuanto a tu consulta, como ya sabrás la gestión de las ayudas que ofrece la Ley de la dependencia se gestionan a nivel autonómico. Según tenemos entendido, desde que se presenta la solicitud hasta que concede la ayuda, están tardando una media de dos años. La reclamación hay que hacerla a la trabajadora social, en tu centro de Servicios Sociales, o probar a llamar al teléfono de información 900 16 61 70. Un cordial saludo.

  • Buenas tardes: ¿Qué ocurre si está solicitada desde año pasado y la han concedido unos días antes de fallecer? Sin llegar a cobrar nada. Un saludo

    • Querid@ Velez: Muchas gracias por tu confianza, imaginamos que te refieres a Ley de la dependencia. En ese caso, deberías mirar la fecha en que se te ha concedido la ayuda. A veces, se recibe la carta, por ejemplo, en noviembre, pero la ayuda se concedió en agosto. Entonces, debes enviar un escrito a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia mediante registro, en el que expones tu caso y solicitas que ingresen la parte proporcional que os corresponda antes de que la persona falleciera. Un cordial saludo. Rocío Garrido, trabajadora social del Centro Residencial Alameda de Sanitas Mayores

  • Tengo a mi padre con dependencia II Grado, ahora lo vamos a ingresar en una residencia de forma privada, en la espera de una plaza publica. Mi pregunta es la siguiente: él está cobrando, actualmente, un paga de dependencia ¿puede seguir cobrando esta paga para ayudar a pagar dicha residencia o, por lo contrario, se la anularán? Gracias

    • Querida Ángela: Muchas gracias por tu confianza. Respecto a tu consulta, tu padre ahora está recibiendo una ayuda económica en concepto de “ayuda a domicilio”. Cuando tu padre ingrese en una residencia privada, el concepto de la ayuda que recibirá cambiará y la Ley de dependencia le proporcionará otra ayuda económica, esta vez bajo el concepto “cheque servicio”. Esta ayuda económica, dependiendo de las circunstancias de su padre, oscilará de 300 a 715 euros mensuales, más, posiblemente, una reducción del IVA del precio de la residencia privada al 4%. Por lo tanto, la ayuda económica que ya tiene reconocida no se perderá, solo se trasformará en una distinta en función del nuevo servicio que se solicite. Espero haberte ayudado. Un cordial saludo, Rocío Garrido del Centro residencial Alameda.

  • Mi madre lleva pagando la residencia durante 2 años, y ya caí en que no hay dinero para seguir pagando. ¿Qué podemos hacer? Yo soy su hijo y estoy desempleado de larga duración. ¿Qué hacer? Mi madre ha empezado a tener alzhéimer.

    • Querido Benito: Respecto a tu consulta, en primer lugar, te sugiero que te pongas en contacto con la trabajadora social de la residencia en la que se encuentra tu madre para que ella te asesore sobre cómo solicitar una ayuda económica a la Ley de la dependencia. Si la residencia no contara con este tipo de profesionales, te aconsejo que busques el asesoramiento de una trabajadora social en el ayuntamiento de tu localidad o en el centro de salud. La Ley de la dependencia, además de proporcionarte una ayuda económica, te facilitará que el IVA, asociado al pago de la residencia de tu madre, sea solo de un 4%. Además, la trabajadora social podrá poner a tu madre en lista de espera para que tenga acceso a una plaza en una residencia pública. Si tu madre tiene un piso en propiedad, otra opción es que te pongas en contacto con la empresa PENSIUM, para que ellos se encarguen de gestionar su alquiler. Ellos te proporcionarán el doble del importe obtenido con el alquiler. Por ejemplo, si ellos cobran 1.100 euros, PENSIUM te proporcionará 2.200 euros. Si en un momento dado, quisieras cancelar este servicio, PENSIUM, para sufragar la deuda contraída, seguirá cobrando ese alquiler hasta que se liquide la deuda, pero nunca perderéis la propiedad de la vivienda. Espero haberte ayudado. Un cordial saludo, Rocío Garrido del Centro residencial Alameda.

      • Hola: yo eché la solicitud en 2019 y terminó mi PIA en junio de 2022. Vino una asistente social para ver mi entorno personal y mi número de cuenta para recibir el pago. Desde entonces, no he recibido ni carta ni nada. Hasta cuándo puede durar el pago de la ayuda. Tengo reconocido el grado 3 de minusvalía, otorgado en el centro de valoración de Málaga, donde me dieron también el 65 % de minusvalía, y me dijeron que la mejor ayuda sería en el entorno familiar porque tengo 55 años y soy pensionista desde 2018. Muchas gracias de antemano.

        • Querido Antonio: Respecto a tu consulta, es raro que, desde junio de 2022, no te hayan contestado, dado que han pasado ocho meses. Entiendo que cuentas con el PIA y con un Grado de Dependencia III. Se otorga la Prestación Económica cuando se cuenta con un familiar que te cuide en el domicilio y hay una valoración de que ése es el mejor servicio. También pueden concederte el Servicio de Ayuda a Domicilio. El pago (Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar) te lo dan si te aprueban el recurso. La fecha límite es hasta que haya un cambio en tu estado, una nueva revisión, etc. A veces, esta prestación tiene carácter retroactivo. El tiempo de espera para que te lo otorguen depende de cada provincia y de los recursos económicos que dispongan. Actualmente, la Dependencia en Andalucía va muy lenta. Mi consejo es que te pongas en contacto con trabajadora Social que lleva tu expediente en Dependencia y hagas una reclamación. Un cordial saludo.

  • Buenos días, y gracias anticipadas por la respuesta. Desde el año pasado mi padre tiene reconocido un grado de dependencia II. En la sentencia, mi madre aparece como cuidadora no profesional. ¿Es posible solicitar que aparezca un segundo cuidador? Me gustaría poder solicitarlo para compartir los cuidados con mi madre de mi padre de manera temporal. La única manera que tengo en mi empresa de poder teletrabajar temporalmente desde la residencia de mis padres es que se me incluya como cuidadora en el entorno familiar. Mis padres residen en Alicante y yo en Madrid. Un saludo

    • Querida Carmen:
      En cuanto a tu consulta, en lo que se refiere a recibir ayuda económica como cuidador profesional, no puede haber dos cuidadores no profesionales, solo puede existir una persona. En tu caso, si lo quieres es estar más cerca de sus padres para poder ayudarles, podrías solicitar esta ayuda, pero quitarían a tu madre del perfil de cuidador no profesional y, por tanto, la ayuda que recibe te la pasarían a ti. No obstante, te recomiendo que acudas a los Servicios Sociales y les expliques tu caso porque ellos conocen toda la cartera de servicios, y seguro que te pondrán orientar mejor porque
      cada comunidad autónoma es diferente y los servicios que se ofrecen también. Un cordial saludo.
      Marina Reverter, trabajadora social del Centro Residencial Altanova-Sant Gervasi.

  • Buenas tardes. Una pregunta: a mi hermana le han hecho la revisión. Tiene demencia. Estaba en un centro de día. Tenía un grado II, pero empeoró y la tuve que meter en una residencia privada. Esto fue en febrero del 2020. Le hicieron una revisión para el grado y, en enero del 2021, me llegó la carta con un grado III sin revisión. Ella no tiene hijos, está sola. Me llamaron para preguntarme por su situación. Me preguntaron si tenía hijos y sobre su enfermedad, aunque antes habían estado en la residencia para verla y estuvieron hablando con el médico de la misma para preguntadle por su estado. Pues bien, hace unos días me han llamado para decirme que le van a dar una ayuda vinculada al servicio de 570 euros para ayudar a pagar la residencia y cobrará el primer pago en agosto. Quisiera preguntarle si le pagarán algo más por el tiempo que lleva esperando. Gracias

    • Querida María: Muchas gracias por tu confianza. En relación a tu consulta, efectivamente, a partir de Agosto empezaréis a cobrar la prestación que Dependencia ha fijado en 570€ mensuales. Sin embargo, habitualmente, suele haber un período de tiempo en el que se tiene derecho a la prestación, pero la persona aún no ha comenzado a percibirla, por lo que lo habitual suele ser que, de forma conjunta a este primer cobro, también se reciba en el número de cuenta indicado la cantidad correspondiente a la prestación, desde que la Administración reconoce el derecho a cobrar la prestación hasta la fecha en la que hacen este ingreso. Este tiempo, desde que la persona usuaria tiene derecho a la prestación, pueden comunicártelo en el 012 (Comunidad de Madrid) o bien consultando al centro en el que se encuentra la persona, preguntando desde cuándo se ha estado confirmando la Prestación Económica Vinculada al Servicio desde la residencia, ya que ese mes suele ser el que la Administración toma como inicio el derecho a recibir la prestación. Un cordial saludo

    • Querido Juanma: Muchas gracias por seguirnos. En cuanto a tu consulta, entendemos que te refieres a la prestación económica por Cuidados en el entorno familiar. Esta prestación no tiene carácter retroactivo. La prestación se abona desde que se aprueba, no desde que se solicita. Generalmente, el periodo que pasa, desde que se solicita la ayuda hasta que se aprueba, suele ser de un año y medio en adelante. Un cordial saludo

  • Hola,
    Mi suegra hizo una solicitud de la ley de la dependencia en Andalucía en diciembre 2020 y en enero entró en una residencia. De momento es una plaza privada y lo está pagando, porque vivía sola y no era posible esperar una plaza subvencionada (su residencia tiene plazas públicas y privadas). En febrero, le diagnosticaron Alzheimer’s grado 5. Una vez que le concedan la ayuda ¿devuelven el dinero ya pagado entre el tiempo de echar al solicitud de la ley de dependencia y recibir la ayuda? Gracias

    • Querida Lucia: Muchas gracias por seguirnos. En cuanto a tu consulta, nuestro experto nos ha comentado que en Andalucía desde que se echa la solicitud hasta que sale la resolución se tarda dos años. Una vez echada la solicitud hasta que se produce la valoración hay que esperar entre nueve meses o un año. Una vez que se ha dado el Grado de Valoración se procede a hacer el PIA (Plan Individualizado de Atención). Después hay que esperar casi otro año hasta que le concedan el recurso. Este recurso puede ser una plaza concertada, por la que pagará el 75% de sus ingresos o la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial (PEV), es decir, una ayuda económica para pagar la residencia, que oscilará entre los 300 y los 700 euros. Esta cantidad económica dependerá del Grado de Valoración que le hayan dado a tu suegra y de su capacidad económica. Normalmente, esta ayuda económica (PEV) no tiene carácter retroactivo: se paga desde que se concede la resolución. En ocasiones, esta ayuda se ha abonado desde que se hace el PIA, pero nunca desde que se echa la solicitud. En cuanto a los pagos que se han hecho para abonar la residencia, nunca se devuelven. Un cordial saludo

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