Te enseñamos
Las preguntas más frecuentes sobre la Ley de la dependencia
Qué beneficios y servicios ofrece esta ley y qué pasos hay que seguir para solicitarlos
- ¿Qué beneficios tiene solicitar la Ley de la dependencia?
- ¿Qué tipos de ayuda proporciona la Ley de la dependencia?
- Prestación vinculada al servicio
- Prestación económica de asistencia personal
- ¿Qué pasos hay que seguir para solicitar una ayuda a la Ley de dependencia?
- Solicitud
- Documentación
- Valoración de la dependencia
- Reconocimiento del grado de dependencia
- Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)
- El Programa Individual de Atención (PIA)
- Resolución
- ¿Qué servicios ofrece la Ley de la dependencia?
- Ayuda personal y tipos de centros a los que da acceso la Ley de la dependencia
¿Qué beneficios tiene solicitar la Ley de la dependencia?
La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como La Ley de la dependencia, reconoce varios tipos de ayudas para la persona con demencia que la solicita. Pueden ser de tipo económico o mediante servicios. Por ejemplo, la persona tiene la posibilidad de pedir ayuda para poder llevar a cabo las actividades de la vida diaria, de acudir a un centro de día y la opción de obtener una plaza pública en un centro residencial. Estas ayudas son excluyentes entre sí, lo que significa que si se le concede una, automáticamente se le retiran las otras.
La Ley de la dependencia prevé también conceder al solicitante la Prestación Económica vinculada al Servicio (PVS), más conocida como el cheque servicio, por el que la persona a la que se proporciona esta prestación buscará en el sector privado el recurso que más se adecúe a sus necesidades. La Comunidad autónoma, en la que resida, le ayudará a financiar su coste, mediante una ayuda económica mensual, cuyo importe dependerá del grado de dependencia y de los recursos económicos con los que cuente esta persona.
En el caso de solicitar una ayuda económica para contribuir a los gastos originados para que esa persona sea cuidada en el entorno familiar, se debe probar que el individuo está recibiendo estos cuidados desde, al menos, un año antes. Además, el cuidador debe estar empadronado en el domicilio del paciente.
¿Qué tipos de ayuda proporciona la Ley de la dependencia?
La cuantía económica, que dependerá del grado de dependencia, oscilará entre unos 387,64 euros, que corresponde a la prestación máxima, si la persona tiene un grado III, y 153 euros, que es la subvención mínima y corresponde a un grado I.
El plazo para recibir esta prestación económica debe ser como máximo de dos años (plazo suspensivo) que comienza a contar desde la fecha en que finaliza el Programa Individual de Atención (PIA). En este informe, elaborado por los Servicios Sociales, se determina el servicio o la prestación económica más adecuada para que la persona reciba los cuidados necesarios.
Esta prestación solo es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Prestación vinculada al servicio
Se trata de una prestación económica cuya finalidad es contribuir a financiar el coste de que esa persona sea atendida en una residencia, en un centro de día o para contratar a una persona que le cuide en su domicilio, según se haya determinado en el Programa Individual de Atención (PIA).
El usuario se encargará de elegir la organización privada que se ocupará de prestar ese servicio. La cuantía económica de esta ayuda se establecerá en función del coste del servicio, del grado de dependencia que tenga esa persona y de su situación económica.
La cuantía máxima que puede recibir una persona con un grado III de discapacidad es de 715,07 al mes y la mínima, que correspondería a un grado I, es de 300 euros al mes.
Prestación económica de asistencia personal
Esta asignación servirá para poder contratar a un cuidador profesional. Esta persona no podrá ser cónyuge ni pariente de la persona beneficiaria hasta el tercer grado por consanguinidad. La persona podrá contratar al cuidador a través de una empresa debidamente autorizada por la Comunidad Autónoma en la que vive esa persona. El cuidador profesional también puede ser una persona que esté dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. La cuantía máxima oscila entre los 715,05 euros al mes, que podría recibir una persona con grado III, o los 300 euros de una persona con grado I.
Esta prestación solo es compatible con el servicio de teleasistencia y promoción de la autonomía personal.
Otra opción que tienen las personas dependientes es solicitar una plaza en un residencia pública. Para solicitar una plaza, hay que seguir los pasos que establece la Ley de la dependencia.
- Obtener un informe sobre el estado neurológico del paciente elaborado por un especialista. El médico, que puede ser tanto de ámbito público como privado, debe cumplimentar un certificado médico con un modelo específico, en el comentará los problemas de salud que tiene el paciente y el grado de autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria (como ser capaz de bañarse, asearse, controlar los esfínteres, vestirse, alimentarse, mantener posturas corporales, moverse, levantarse, acostarse, usar productos de apoyo, transportar objetos)
- Solicitar que un técnico de los Servicios Sociales haga una valoración del estado del paciente. Para ello, el técnico acudirá a su domicilio y hará un serie de preguntas para valorar su estado mental y físico.
Desde que se solicita el informe hasta que se obtiene la resolución del grado de dependencia pueden pasar entre seis meses a un año y medio. Una vez que la persona obtiene el grado, los Servicios Sociales recomendarán las mejores opciones para ese paciente: residencia, centro de día o prestación económica.
La ayuda tendrá carácter retroactivo. Es decir, el beneficiario comenzará a cobrar los atrasos desde el momento en que se le notifica la cuantía económica concedida.
Solo los pacientes con grado II y III tienen derecho a ingresar en una residencia. Se prioriza a los que reciben el grado III de dependencia. También puntúa su situación económica y la fecha en la que esa persona ha entrado en el registro.
Como el plazo suele ser muy largo, algunas familias ingresan a su familiar en un centro residencial privado y ayudan a pagar los gastos con la ayuda económica obtenida en la Ley de dependencia.
¿Qué pasos hay que seguir para solicitar una ayuda a la Ley de dependencia?
Solicitud
Se debe utilizar el modelo oficial correspondiente y acompañarlo de los documentos que se requieran.
Documentación
- Documento Nacional de Identidad DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante.
- Certificado de empadronamiento para acreditar que el solicitante reside en España.
- Con objeto de determinar la capacidad económica, se debe adjuntar la última declaración de la renta o un documento que acredite las últimas rentas percibidas.
- Informe social. Los Servicios Sociales elaborarán un informe que sobre los antecedentes sociales, los datos de convivencia y la capacidad que el solicitante tiene para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
- Informe de salud. Este documento debe recoger la información principal sobre la salud del solicitante relacionada con la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Este documento es el requisito previo para valorar la situación de dependencia y forma parte de la documentación básica para evaluar a la persona.
- Si el solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia de los documentos que lo acrediten.
Si la ayuda se solicita mediante un representante legal o un guardador de hecho, éste deberá presentar:
- Fotocopia del DNI/NIE/ pasaporte legal en vigor.
- Si se trata del representante legal, deberá adjuntar la sentencia judicial que acredite su representación. Si se hubiera iniciado el trámite para su incapacitación, el justificante del inicio del proceso.
- Declaración del guardador de hecho.
Dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida al solicitante, puede que se le pida algún otro documento.
Valoración de la dependencia
Tras rellenar la solicitud y adjuntar la documentación, el familiar deberá esperar hasta que los Servicios Sociales envíen a una persona a valorar el grado de dependencia que tiene su ser querido.
La Administración correspondiente se pondrá en contacto con la persona que haya solicitado este servicio para fijar el día y la hora en la que se realizará la valoración. Para ello, el técnico se desplazará al lugar en el que vive el paciente.
Los órganos de valoración de la comunidad autónoma correspondiente enviarán un dictamen, en el que se especificará el grado de dependencia que tiene esa persona y los cuidados que debería recibir.
Reconocimiento del grado de dependencia
El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante una resolución expedida por la administración competente. Según el grado de dependencia establecido, la resolución establecerá los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante.
Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)
Los Servicios Sociales correspondientes establecerán un Programa Individual del Atención en el que se determinará el grado de dependencia del solicitante y los servicios o prestaciones recomendados.
El Programa Individual de Atención (PIA)
El Programa Individual de Atención podrá ser revisado:
- A instancia del interesado y de sus representantes legales. Por ejemplo, porque el solicitante mejore o empeore su situación o porque se haya producido un error en el diagnóstico o en la aplicación correspondiente del baremo establecido.
- En la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas.
- En caso de que el solicitante traslade su residencia a otra comunidad autónoma.
Resolución
Las resoluciones se dictarán en un plazo máximo de seis meses desde que se entregó la solicitud. Pero este plazo no siempre se cumple. En algunas comunidades autónomas, se ha llegado a tardar un año e, incluso, año y medio. Es importante destacar que la ayuda tendrá carácter retroactivo.
Las resoluciones se notificarán mediante correo certificado con acuse de recibo o por otro medio que permita tener constancia de sus recepción.
¿Qué servicios ofrece la Ley de la dependencia?
Entre los servicios que ofrece esta ley se encuentran:
- Prevención de las situaciones de dependencia. Su objetivo es prevenir que aparezcan enfermedades o que se agraven. Este servicio se lleva a cabo mediante una acción coordinada de los Servicios Sociales y de Salud, que actúan para promocionar hábitos de vida saludable con carácter preventivo o para rehabilitar a los adultos mayores.
- Teleasistencia domiciliaria. Mediante un dispositivo, que lleva la persona constantemente, este servicio le permite pedir ayuda cuando lo necesite. Basta con que accione el dispositivo. Puede hacerlo durante las 24 horas del día, los 365 días del año. El servicio permite contactar con alguien en situación de emergencia pero, también, se puede utilizar para otro tipo de situaciones, como recordar que la persona se tome la medicación, hacer algún tipo de gestión, como encargarse de una reparación urgente, intervenir si la persona sufre una crisis de soledad, hacer un seguimiento, transmitir a los servicios sociales las necesidades detectadas e integrar a la persona en otros programas de atención, como actividades que implique acompañar a la persona y animarla.
- Ayuda a domicilio. Tiene como objetivo ayudar al adulto mayor (el solicitante tiene que haber cumplido 65 años) a que viva el mayor tiempo posible en su entorno, con la mayor calidad de vida.
Ayuda personal y tipos de centros a los que da acceso la Ley de la dependencia
El servicio proporciona ayuda personal. Un auxiliar le ayudará en su higiene personal, si necesita ayuda para moverse dentro del hogar, en la toma de medicamentos, para ayudarle a comer o para hacer gestiones puntuales: recogida de recetas o documentos.
El servicio también ofrece ayuda doméstica: limpieza de la casa, lavado, planchado, ordenación de la ropa, hacer la compra y preparar la comida.
- Centro de día y de noche:
- Centro de día: Es un servicio intermedio entre la ayuda a domicilio y la estancia en un centro residencial. Se trata de centros especializados en los que la persona con demencia puede estar durante el día y continuar durmiendo y pasando los fines de semana en su domicilio. En estos centros, un equipo de profesionales se ocupan de diseñar programas para estimular sus capacidades cognitivas y físicas. También pueden ocuparse de su aseo y darle de comer si fuera necesario.
- Centro de noche: En estos centros, la persona acude solo a dormir, pasando el resto del día en su domicilio. Está dirigido, sobre todo, a personas con demencia que tienen problemas para conciliar el sueño y necesitan cuidados especiales durante la noche. Este recurso está menos extendido que los centros de día.
- Centros residenciales. Se trata de lugares abiertos, que desarrollan servicios y programas en función de la situación de las personas que residen en ellos. El centro residencial puede convertirse en el domicilio permanente de esa persona o puede tener un carácter temporal. Es decir, el residente puede permanecer allí durante un periodo de descanso que se tomen sus cuidadores habituales o debido a una convalecencia del paciente. Estos centros pueden ser de dos tipos: públicos y privados.
Fecha de publicación: 4 octubre 2018
CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO
La información facilitada por este medio no puede, en modo alguno, sustituir a un servicio de atención médica directa, así como tampoco debe utilizarse con el fin de establecer un diagnóstico, o elegir un tratamiento en casos particulares. En este servicio no se hará ninguna recomendación, explícita o implícita, sobre fármacos, técnicas, productos, etc. que se citarán únicamente con finalidad informativa. La utilización de este servicio se lleva a cabo bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios.

¿TE AYUDAMOS?
Estamos a tu lado para ayudarte a buscar soluciones que se adapten a ti y a tu familiar.
Residencias mayores
Estancias temporales y permanentes con equipo médico propio para que tu familiar esté siempre bien cuidado.
Centros de día
Con servicios de estimulación cognitiva y física y un programa amplio de actividades adaptadas a personas mayores.
Servicios a domicilio
Amplia oferta de servicios de especialistas a domicilio para que tu familiar esté en las mejores manos: cuidadores, fisioterapeutas, enfermería…
79 Comentarios
Hola el 1 de marzo vino una asistente social a mi casa a ver el entorno de mi hijo y le dieron el grado 2, pero aún no me llega nada de ayuda. Llevo 6 meses esperando y nada. Sé que tiene el grado 2, me lo notificaron por una carta, y a fecha de hoy nada de ayuda. Me gustaría saber si me llegará con carácter retroactivo y cuánto tarda. Muchas gracias. Un saludo.
Queridos Antonio y Elisabeth: Respecto a vuestra consulta, si vivís en la Comunidad de Madrid, os recomendaría que llamaseis al 012 y, de lo contrario, que os pusierais en contacto con el Departamento de Dependencia de vuestra comunidad para que os informen sobre en qué estado se encuentra vuestra solicitud. En mi experiencia, suelen tardar bastante. Un cordial saludo, Rocío Garrido, trabajadora social del Centro Residencial Sanitas Alameda.