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Incapacitación judicial: nuevo proceso debido al cambio de ley
La ley 8/2021 de apoyos a las personas con discapacidad contempla esta posibilidad solo en casos excepcionales
- Introducción a la nueva Ley de apoyos 8/2021
- La incapacitación judicial es un caso excepcional en la nueva ley
- Qué son las medidas de apoyo judiciales y cuándo se determina la “nueva incapacitación judicial”
- ¿Quién puede solicitar medidas de apoyo judiciales e, incluso, la incapacitación?
- ¿Qué documentación se debe presentar cuando se solicitan medidas de apoyo judiciales e incluso la incapacitación?
- Documentación
- Cómo es el proceso que determinará las medidas de apoyo judiciales e incluso la incapacitación
- Qué tipo de figuras puede determinar el juez para apoyar a la persona con discapacidad
- ¿Cuándo se revisan las medidas adoptadas por el juez?
- Tras la entrada en vigor de la Ley de apoyos (8/2021) ¿qué se puede hacer si ya hay una sentencia de incapacitación?
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de apoyos a las personas con discapacidad, la incapacitación judicial de una persona con discapacidad se ha convertido en una excepción. Esta medida solo la decidirá el juez cuando la persona no pueda valerse por sí misma y necesite ser representada. El nuevo espíritu de la ley desea convertir a la persona con discapacidad en la protagonista del procedimiento, respetando sus decisiones en todo momento. En este artículo podrás conocer qué objetivos persigue esta nueva ley, en qué consisten las medidas de apoyo judiciales y en qué circunstancias el juez podrá decidir nombrar a una persona o entidad que represente a la persona con discapacidad.
Introducción a la nueva Ley de apoyos 8/2021
Desde el 3 de septiembre del 2021, en España ha entrado en vigor una nueva ley, denominada Ley 8/2021, del 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta ley, que introduce modificaciones muy importantes, se ha aprobado porque, en el año 2006, la mayoría de los países del mundo llegaron a un acuerdo en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el artículo 12 se dice que todas las personas, con independencia de si presentan o no discapacidad, y si ésta es intelectual o no, tienen derecho a ejercer su capacidad jurídica en igual de condiciones.
La capacidad jurídica es la posibilidad que tiene una persona de ejercer sus derechos y obligaciones sin que nadie tome decisiones por ella. Pero, para poder ejercitar esos derechos y obligaciones, se necesita tener la capacidad de obrar. Esta capacidad la tienen todas las personas mayores de edad, mientras no sean privadas de ella por un juez.
Ahora, con la nueva ley, la representación de esa persona, es decir, en qué situaciones alguien -un curador- puede tomar decisiones por ella se detalla mucho por el juez. En muy pocos casos, la autoridad judicial autorizará a un curador a que represente a la persona con discapacidad.
La nueva ley vela por respetar las decisiones de la persona con discapacidad. De hecho, para poder ser fiel a sus deseos, se le reconoce el derecho a tener las medidas de apoyo que necesite para poder entender todo lo que allí se está decidiendo.
España ha introducido estos cambios en la ley porque se encontraba entre los países que firmaron este acuerdo. Por tanto, tenía la obligación de desarrollar leyes que obligaran a cumplir ese derecho.
La incapacitación judicial es un caso excepcional en la nueva ley
La principal novedad es el espíritu que defiende. La nueva ley busca convertir a la persona con discapacidad en la protagonista del procedimiento que se inicie, ya sea mediante notario o ante un juez. Para ello, se la debe proporcionar los apoyos que requiera. Esto significa que la ley defiende que se respeten los deseos de la persona con discapacidad.
Con el cambio de la ley desaparecen diversas figuras como:
- El tutor: esta persona tomaba todas las decisiones que tuvieran relación con la persona con discapacidad.
- La patria potestad prorrogada: mediante esta figura, un juez establecía que la persona, que había cumplido 18 años, estaba incapacitada para tomar decisiones por sí misma. A pesar de que hubiera alcanzado la mayoría de edad, los padres decidían por él.
- La patria potestad rehabilitada: un juez decidía que una persona mayor de 18 años, que vivía con sus padres, estaba incapacitada para tomar decisiones por sí misma, y eran los padres los que las debían tomar.
- La prodigalidad: un juez, con el fin de evitar que una persona se quedara en la ruina, declaraba pródigo a un hijo. De esta manera, al reconocerse que esa persona no era capaz de manejar su dinero y sus propiedades, sus padres o un tutor se encargaban de gestionar su dinero.
Otro cambio importante es que ya no se puede incapacitar a una persona como se hacía antes. Cuando se incapacita a un individuo es porque no puede tomar decisiones por sí mismo ni firmar documentos o contratos.
La ley solo acepta una excepción: cuando no sea posible determinar la voluntad y los deseos de la persona con discapacidad, entonces, las medidas de apoyo que necesite esa persona podrán incluir funciones representativas.
Qué son las medidas de apoyo judiciales y cuándo se determina la “nueva incapacitación judicial”
Se trata de unas medidas que decide el juez, dado que la persona con discapacidad no puede valerse por sí misma en ningún área de la vida. Por tanto, no puede tomar decisiones y necesita que alguien la represente.
En esos casos, el juez dictaminará una sentencia con la decisión que tome, en la que se determinará los tipos de apoyo que recibirá la persona.
Estas medidas de apoyo deberán:
- Basarse en el respeto a la dignidad de la persona y en proteger sus derechos fundamentales.
- Cubrir sus necesidades y ser proporcionadas.
Las personas, que se encarguen de prestar estos apoyos, deberán actuar:
- Teniendo en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
- Si es posible, procurarán que la persona tome sus propias decisiones, informándola y ayudándola a comprender lo que se está diciendo para que pueda expresar sus preferencias.
- Fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos con menos apoyos.
Si el grado de discapacidad de la persona impide conocer su voluntad, deseos o preferencias, como puede ocurrir con una persona con una demencia avanzada, las medidas de apoyo que determinará el juez serán representativas.
En esos casos, en la toma de decisiones, se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores con el fin de respetar al máximo sus deseos.
También podría ocurrir que se tuvieran que adoptar medidas de apoyo que fueran en contra de la voluntad de la persona con discapacidad porque ella no es consciente de su situación.
¿Quién puede solicitar medidas de apoyo judiciales e, incluso, la incapacitación?
Lo puede solicitar la persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal y algunos familiares, como el cónyuge (si no se ha separado legalmente o de hecho), su pareja, ascendientes (sus padres), descendientes (sus hijos) o hermanos o hermanas.
Cualquier persona puede informar al Ministerio Fiscal de una situación en la que se requiera la adopción de medidas de apoyo judiciales. Las autoridades o los funcionarios públicos que, debido a sus cargos, tienen conocimiento de una situación de este tipo, también tendrían que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
¿Qué documentación se debe presentar cuando se solicitan medidas de apoyo judiciales e incluso la incapacitación?
Las medidas judiciales de apoyo son las que determina el juez en una sentencia.
Se solicitan, mediante un expediente, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que reside la persona con discapacidad.
Para ello, es preciso rellenar un documento en el que se pide información al solicitante, datos sobre la persona discapacitada, el diagnóstico de esa persona, en qué aspectos de la vida se solicita la provisión de medidas de apoyo judiciales, información sobre si la persona discapacitada ha otorgado algún poder notarial, si cuenta con una persona que se ocupa de su cuidado y administra y gestiona su patrimonio, datos sobre sus familiares más cercanos – aunque no tenga relación con ellos-, si hay algún familiar que esté dispuesto a ser su curador, si hay otras personas que estén dispuestos a asumir esta responsabilidad.
Documentación
- Fotocopia del DNI de la persona discapacitada.
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Certificado de nacimiento de la persona con discapacidad.
- Documentación sobre la salud y el estado de la persona discapacitada:
- Documentos que acrediten la necesidad de adoptar medidas de apoyo (informes médicos, historial sanitario, documentos que acrediten discapacidad, grado de la ley de la dependencia).
- Dictamen pericial de los profesionales, en los ámbitos social y sanitario, en los que aconsejen las medidas de apoyo que necesita esta persona. Los dictámenes periciales son informes realizados por expertos, en los que se analiza la situación en la que se encuentra la persona con discapacidad.
- Certificado de discapacidad actualizado.
Documentación sobre la situación económica de la persona discapacitada:
- Relación de bienes e ingresos de la persona.
- Pensiones o prestaciones reconocidas a favor de la persona.
- Relación de los movimientos de las cuentas corrientes de las entidades bancarias y certificado de los productos financieros de los que sea titular.
Cómo es el proceso que determinará las medidas de apoyo judiciales e incluso la incapacitación
Una vez que se ha admitido a trámite la solicitud, se convocará a las siguientes personas:
- Al Ministerio Fiscal.
- A la persona con discapacidad.
- Al cónyuge de la persona con discapacidad, si no se ha separado, o a su pareja.
- A los hijos, padres o hermanos de la persona con discapacidad.
Durante la comparecencia:
- La autoridad judicial entrevistará a la persona con discapacidad.
- Se tendrán en cuenta las pruebas propuestas y que hayan sido admitidas.
- Se escuchará a las personas o instituciones que hayan comparecido y que deseen ser oídas.
De esta manera, el juez recopila toda la información para entender qué tipos de apoyo necesita la persona y, finalmente, dictaminará una sentencia con su decisión final, en la que se recogerán los tipos de apoyos que va a recibir.
Qué tipo de figuras puede determinar el juez para apoyar a la persona con discapacidad
El juez puede determinar a un curador y a un defensor judicial.
Un curador será la persona que acompañará y apoyará a la persona con discapacidad de forma continuada. Está obligado a mantener un contacto personal con ella.
Las funciones que tendrá esta persona dependerán de la situación y de las necesidades que tenga la persona con discapacidad. El juez decidirá en qué situaciones actuará el curador.
La persona con discapacidad puede elegir quien quiere que sea su curador. Un curador puede ser una persona mayor edad, pero también puede ser una fundación.
En todo momento, el juez intentará respetar la autonomía de la persona, sus deseos y preferencias.
El curador podrá apoyar a la persona en temas económicos, gestiones administrativas, asistencia médica (curatela asistencial), pero las decisiones las toma la persona con discapacidad.
En casos excepcionales, debido a la gran dependencia que presenta la persona con discapacidad, el curador podrá representarle y tomar decisiones por ella (curatela representativa).
El juez valorará todas las opciones y luego tomará una decisión.
Para ello, tendrá en cuenta:
- Los deseos de la persona con discapacidad.
- Si el curador está de acuerdo con llevar a cabo esa responsabilidad.
- Las necesidades de la persona con discapacidad.
- La capacidad que tiene el curador designado para desempeñar ese papel.
El juez puede sacar una sentencia en la que combina los dos tipos de curadores: una persona es curador asistencial y otro es curador representativo.
En cuanto al control que se ejercerá sobre curador, el juez establecerá las medidas que estime oportuno para garantizar los derechos y la voluntad de la persona con discapacidad. Estos límites también buscarán evitar abusos, conflictos de intereses y una influencia indebida.
Si la persona con discapacidad solo necesita apoyos en momentos puntuales, el juez nombrará a un defensor judicial. Esta figura ya existía en la ley anterior.
Esta persona puede dar apoyo o intervenir en un conflicto. Puede actuar como mediador si el curador y la persona con discapacidad no se ponen de acuerdo en un tema en concreto.
También se puede nombrar un defensor judicial en los siguientes casos:
- Cuando, debido a cualquier causa, quien tuviera que prestar apoyo no pueda hacerlo.
- Cuando existe un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien le va a prestar apoyo.
- Cuando, durante la provisión de medidas judiciales de apoyo, el juez considerara necesario proveer de los bienes a la administración.
- Cuando la persona con discapacidad requiera medidas de apoyo de forma ocasional.
¿Cuándo se revisan las medidas adoptadas por el juez?
Las medidas de apoyo, una vez que se hayan fijado, podrán ser revisadas por el juez cada tres años.
Durante ese periodo, puede que las necesidades de las personas hayan cambiado, por lo que deberían ser adaptadas a esta nueva situación.
En algunos casos, la revisión puede ser más tarde, a los seis años.
Tras la entrada en vigor de la Ley de apoyos (8/2021) ¿qué se puede hacer si ya hay una sentencia de incapacitación?
A partir de la entrada en vigor de la nueva ley 8/2021, el 3 de septiembre de 2021, las personas con discapacidad recobran sus derechos. Por ejemplo, pueden hacer testamento. La persona podrá llevarlo a cabo si el notario decide que puede comprender y expresar el alcance de sus decisiones.
Los tutores, los curadores y los defensores judiciales seguirán ejerciendo sus funciones, pero según lo dispuesto en la nueva ley.
En los casos de las personas con discapacidad, que hubieran sido incapacitadas judicialmente, se podrá solicitar, a la autoridad judicial, la revisión de las medidas establecidas antes de que se aprobara la nueva ley.
Esta revisión se producirá en el plazo máximo de un año tras presentar dicha solicitud. Podrán hacerlo los progenitores, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos.
En los casos en lo que no se haya solicitado, la revisión se llevará a cabo en un plazo máximo de tres años.
Referencias:
-El apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: una nueva ley. María José Alonso Parreño, doctora en Derecho y abogada. Directora del área de Jurisprudencia en la Fundación Iberoamericana Down 21.
-Guía de provisión de apoyos a las personas con discapacidad para el ejercicio de la capacidad jurídica. Araba Álaba.
Fecha de publicación: 10 agosto 2023
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26 Comentarios
ESTIMADOS/AS SRES./SRAS.: Mi madre es la tutora legal, por sentencia o dictamen judicial, de una incapacitada, una hermana suya que acaba de fallecer. El caso es que mi madre, en unos dos años, ha perdido autonomía física (dependencia moderada) y tiene un grado de deterioro cognitivo moderado (II). Vivimos en Valladolid y la tía incapacitada (ya sé que han reformado el texto y la terminología) recibía asistencia en una residencia de Palencia, por lo que el juzgado en relación a la incapacidad se halla en esa capital. He leído bastante normativa del BOE, y la que me impacta es la rendición de cuentas. Mi tía solo tenía un fondo de inversión y una cuenta bancaria, junto a una ayuda por dependencia para sufragar la mensualidad. No tenía NINGÚN TIPO DE INGRESO NI PROPIEDAD. No sé si tendré, como uno de los hijos (el que está gestionando todo) que solicitar los servicios de letrados especialistas en este tema.
Gracias. SALUDOS CORDIALES.
Querido José Carlos: Muchas gracias por tu confianza. En cuanto a tu consulta, creo que lo mejor es que contrates a un abogado especialista en estos temas para que te asesore con la rendición de cuentas. Un cordial saludo, Rocío Garrido, trabajadora social del Centro Residencial Sanitas Alameda