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Curatela: qué es y qué tipos hay

Se trata de una medida principal para proporcionar apoyo a la persona con discapacidad

Con la Ley 8/2021, la curatela se ha convertido en una medida de apoyo principal cuyo alcance debe ser detallado por el juez. Su función es proteger los intereses de una persona que no puede valerse por sí misma, pero respetando sus deseos. En este artículo, podrás conocer en qué consiste esta medida, qué tipo de curatelas hay, quiénes pueden ser curadores y qué obligaciones adquirirán con el cargo.

¿Qué es la curatela?

Se trata de una medida de apoyo, prevista por la legislación, para ayudar a las personas con discapacidad, que necesitan ayuda de forma continuada para poder tomar decisiones y prever sus consecuencias. El tipo de apoyos concretos que recibirá la persona los decidirá el juez.

Con la entrada en vigor, el 3 de septiembre del 2021, de la Ley 8/2021, del 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad intelectual, psíquica o física en el ejercicio de su capacidad jurídica, la curatela ha dejado de ser una figura secundaria, que se ofrecía a las personas con discapacidad que tenían una mayor capacidad de decisión, para ser una figura principal que proporciona apoyo a estas personas.

Con esta nueva ley, el juez precisa con mucho detalle en qué situaciones la persona con discapacidad requerirá apoyo por parte del curador para que pueda tomar sus propias decisiones. Solo, de forma excepcional, el juez determinará en qué ocasiones el curador podrá representar a la persona con discapacidad.

La nueva Ley 8/2021 responde a un principio: respetar los deseos de la persona con discapacidad, y ese espíritu impregna todas las actuaciones que regula.

¿Qué tipos de apoyos puede recibir una persona con discapacidad mediante la curatela?

Dependiendo del grado de discapacidad que presente, el tipo de apoyo que decida el juez para ayudar a velar por sus intereses puede ser mediante una curatela asistencial o representativa.

La curatela asistencial se establece para aquellas personas que necesitan ser acompañadas o recibir ayuda en algunos ámbitos de la vida. El curador ayuda a esa persona con discapacidad, pero es ella la que toma las decisiones. Puede haber casos en los que necesite ayuda para decidir sobre temas de salud, de dinero o para defender sus derechos.

Estos apoyos se tienen que ajustar a las necesidades de esa persona y los decidirá el juez.

La curatela representativa se establece para aquellas personas que no puedan representarse a sí mismas y necesiten apoyo, tanto en el aspecto personal como patrimonial. Personas que no son capaces de expresar su voluntad, ni comunicarse y que necesitan ayuda para las actividades de la vida diaria. En estas situaciones, el curador representa a la persona, pero tiene la obligación de velar por los intereses del discapacitado y respetar su voluntad y deseos. Puede encargarse, por ejemplo, de hacer trámites administrativos y de firmarlos.

Tanto en este caso, como en el anterior, es el juez quien decidirá en qué ámbitos de la vida la persona recibirá este tipo de apoyo.

El juez puede emitir una sentencia en la que combine los dos tipos de curadores y designar a una persona como curador asistencial, para que se encargue de algunas situaciones, y a otra como curador representativo.

Otros tipos de curatela

  • La curatela de las personas emancipadas y menores de edad, que sustituye a la patria potestad.
  • La curatela de los pródigos: estas personas tienen limitada su capacidad de obrar por haber demostrado no ser capaces de gestionar su patrimonio, al malgastan sin justificación.
  • La curatela de los incapacitados: medidas adoptadas por un juez en función del grado de autonomía que presente la persona.

¿Qué es la autocuratela?

Es la posibilidad que tiene cualquier persona mayor o menor de edad, que se haya emancipado, para designar a una persona como curador y para excluir a otras que considere que no son adecuadas para el desempeño de estas actividades.

Esta persona, previendo las dificultades que puede tener en el futuro para gestionar determinados asuntos relacionados con algunos ámbitos de su vida, decide nombrar a una persona para que se encargue de ello.

La persona podrá establecer cómo quiere que se administren sus bienes, qué decisiones tiene que tomar el curador por él, si debe hacer un inventario de sus bienes, qué medidas de control deben tener y si va a recibir o no alguna retribución por estos servicios.

Esta designación debe quejar reflejada en escritura pública, es decir, en un documento en el que un notario da validez legal a lo que la persona ha decidido. También, revisa el documento y deja constancia de que existe y del momento en el que se está firmando.

¿Quiénes pueden ser curadores?

La función principal del curador es proteger los intereses de una persona que no puede valerse por sí misma.

Puede ser curador toda persona mayor edad que, según el criterio del juez, sea apta para el desempeño de sus responsabilidades.

También pueden ser fundaciones o personas jurídicas, sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas, dedicadas a la asistencia de personas con discapacidad.

La persona con discapacidad podrá manifestar ante notario quién quiere que sea su curador. Y esas preferencias también las podrá manifestar ante el juez. Ahora bien, el juez puede respetar o no su voluntad, si considera que existe un conflicto de interesas o si ejerce una influencia indebida.

La autoridad judicial tiene como objetivo garantizar que la persona protegida reciba la atención adecuada y que las decisiones que tome el curador respeten los deseos y cumplan las necesidades de esa persona.

Generalmente, son los familiares de la persona con discapacidad los que suelen hacer de curadores: su cónyuge, su hijo o hija, su padre o madre o su hermano o hermana.

¿Quién no puede ser curador?

  • Aquellos que hayan sido excluidos por la persona discapacitada.
  • Quienes, por resolución judicial, hayan sido privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad y de los derechos de guarda y protección.
  • Aquellos a los que legalmente se les ha suspendido, con anterioridad, de ejercer la tutela, la curatela o la guarda.
  • Si han sido condenados por un delito que haga suponer que no desempeñarán bien esta responsabilidad.
  • Si tiene conflicto de intereses con la persona que necesita apoyos.
  • Si ha sido declarado culpable en un concurso de acreedores, es decir, si ha actuado de una forma imprudente o con negligencia en la gestión de sus finanzas, salvo que el curador solo se ocupe de apoyar a la persona con discapacidad.
  • Si durante la tramitación del procedimiento concursal -se inicia cuando hay una situación de insolvencia y no se puede hacer frente a las deudas- la persona hubiera sido sustituida como administrador.

¿Qué obligaciones tienes un curador?

  • Mantener un contacto personal con la persona que necesita apoyos y desempeñar las funciones encomendadas con la dedicación debida.
  • Ayudar a la persona a la que se presta apoyo respetando su voluntad, deseos y preferencias.
  • Procurar que la persona con discapacidad pueda tomar sus propias decisiones y fomentar sus aptitudes para que en el futuro sea más independiente.
  • Hacer un inventario del patrimonio de la persona desde que se hace cargo de la responsabilidad.
  • Rendir cuentas de su gestión ante la justicia y, si lo solicita, ante el Ministerio Fiscal.

 ¿Qué derechos tiene el curador?

  • Recibir una retribución por su asistencia, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita.
  • Percibir el reembolso de los gastos que tenga una vez que los haya justificado.
  • Ser indemnizado por los daños que se produjeran en el ejercicio de su función. El juez fijará el importe.

 ¿Cuándo se extingue la curatela?

  • La curatela finaliza si la persona que necesita apoyos fallece.
  • Si hay una resolución judicial que determina que esta medida de apoyo ya no es necesaria o si adopta otra más adecuada para la persona con discapacidad.
  • En el caso de que el curador cese en sus funciones deberá rendir cuentas de su gestión ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses.
  • Los gastos derivados de la rendición de cuentas correrán a cargo de la persona con discapacidad.

¿Cuándo se puede renunciar a la curatela?

Si al curador, la responsabilidad de esta función le resulta muy difícil o le requiere una dedicación excesiva, puede solicitar dejar de ejercer esta responsabilidad. O si le sobrevienen otros motivos que le impidan cumplir con sus obligaciones.

Referencias:

-Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. BOE

-Ley 8/2021 de 2 de junio que modifica la antigua ley sobre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

-Curatela. Conceptos jurídicos.

-Qué es la curatela. Legalitas

 

Fecha de publicación: 5 septiembre 2023

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2 Comentarios

  • En la ley de dependencia se contemplan ayudas en la Declaración de IRPF a los progenitores, descendientes directos y cónyuge.
    Por tanto, si cuidas un hermano o un sobrino o un tío, no recibes ninguna ayuda. ¿Estoy en lo cierto? ¿Dónde puedo acudir para denunciar está injusticia?

    • Querida Carme: «La Ley de Dependencia, ley 39/2006, tiene reconocida la protección económica para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Para poder ser una persona beneficiaria de esta prestación económica («vinculada a cuidados en el entorno familiar») se tienen que cumplir una serie de requisitos, por ejemplo, que la persona cuidadora no profesional esté empadronada en el domicilio de la persona en situación de Dependencia. En España todas estas competencias (las referidas a la Dependencia) las tienen las Comunidades Autónomas. Si te encuentras en esa situación y resides en Madrid, por ejemplo, sería conveniente que te acercases a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o a la consejería competente en materia de Dependencia de tu comunidad autónoma, para poder solicitar información más específica. Incluso, pedir una cita con la trabajadora social de zona de Servicios Sociales, pues será quien mejor va a poder informarte. Un cordial saludo.

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