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Cómo se respeta en España el derecho a morir dignamente
Diez comunidades cuentan con una ley específica y el resto se rigen por los testamentos vitales
En la vida, la mayoría de las personas utilizamos una gran parte de nuestro tiempo en hacer planes: fines de semana, vacaciones, cumpleaños, bodas, pero ¿y nuestra muerte? El viaje más importante que llevaremos a cabo, el definitivo, no solemos pararnos a pensar cómo nos gustaría que fuera. Pero parece que eso también está cambiando con la Ley sobre la muerte digna.
Según la última encuesta de Metroscopia (empresa especializada en hacer sondeos de opinión) llevada a cabo a finales de febrero del año pasado, al 84% de los españoles les gustaría que una persona enferma incurable tuviera derecho a que los servicios médicos le proporcionaran algún producto que pusiera fin a su vida sin dolor. Este porcentaje aumenta si se le hace esta misma pregunta a los menores de 35 años: el 90% se muestra de acuerdo. Entre las personas de 65 años en adelante el porcentaje es del 74%.
Este concepto, que se conoce como muerte digna, también es apoyado por el 56% de los católicos practicantes. Entre los católicos poco practicantes el porcentaje aumenta hasta el 84% y entre los no practicantes, es del 88%.
El informe de Metroscopia afirma que el apoyo a la muerte digna no ha dejado de crecer en España. Si esto es así, cabe ahora preguntarse cómo responde la ley a este deseo que plantean la mayoría de los ciudadanos.
En España ha habido muchas iniciativas para sacar adelante una norma que unificara la forma en que los pacientes reciben los tratamientos paliativos en el Sistema Nacional de Salud, después de que muchas comunidades hubieran desarrollado normas específicas en ese sentido. Pero hasta el momento, a nivel nacional, este tipo de tratamientos siguen regulados por la Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002, del 14 de noviembre) que establece que el paciente tiene derecho “a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”, así como “a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley”.
Hay diez comunidades autónomas que han querido ser más precisas y por ello han desarrollado sus propias leyes para asegurar la calidad de vida del paciente en este último periodo de su vida.
Leyes de las comunidades autónomas para asegurar el derecho a una muerte digna:
- Andalucía fue la primera comunidad autónoma en contar con una ley de muerte digna. Se aprobó en marzo de 2010. La ley reconoce el derecho del paciente terminal a decidir si quiere cesar su tratamiento y recibir sedaciones paliativas.
- Aragón la aprobó en marzo de 2011. Reconoce el derecho del paciente terminal a rechazar un tratamiento y a recibir cuidados paliativos.
- Asturias. Aprobó su ley el 31 de enero de 2017. Regula la libertad del paciente para decidir sobre los tratamientos que se le aplican, la importancia del testamento vital o el acceso a los cuidados y sedación paliativa.
- Baleares tiene esta ley desde abril de 2015. Regula los derechos de los pacientes en el periodo final de su vida.
- Euskadi. Se aprobó por unanimidad en octubre de 2015. Esta ley permite que el paciente pueda renunciar a un tratamiento, incluso en contra del criterio médico, y aunque esa renuncia implique acelerar su muerte.
- Galicia.Se aprobó en enero de 2015 por unanimidad. La norma contempla, entre otros aspectos, la posibilidad de que el paciente decida qué tratamientos desea que se le apliquen en determinados casos y cuáles no. También reconoce el derecho a que el paciente reciba cuidados paliativos en el domicilio, sí así lo desea.
- Madrid. Se aprobó en marzo de 2017. Reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos integrales.
- Navarra. Se aprobó en marzo del 2011, fue una de las primeras comunidades autónomas en tener este tipo de ley.
- Islas Canarias. La aprobaron en enero de 2015 y, como las demás, reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos y a decidir sobre el tratamiento.
- Valencia. Se aprobó en junio de este mismo año. La ley establece el derecho de todas las personas a recibir tratamientos paliativos.
La mayoría de estas leyes se parecen mucho entre sí. Entre otros puntos, recogen los deberes que debe cumplir el personal sanitario sobre informar correctamente al paciente acerca de las opciones que tiene y sobre los distintos tratamientos con los que cuenta. Se le garantiza el acceso a los tratamientos paliativos.
Al paciente se le reconoce su derecho a dejar un testamento vital, en el que decida dónde quiere morir, si prefiere hacerlo en el hospital o en su casa, y quien quiere que le acompañe en los últimos momentos. En el caso de que ocurriera en el hospital, la ley contempla que se respete su intimidad y que para ello pueda contar con una habitación privada.
El resto de las comunidades, que no han desarrollado una ley para la muerte digna, cuentan con el derecho a que se respeten los testamentos vitales establecidos por las personas. En estos documentos de Instrucciones previas, el individuo, en pleno uso de sus facultades, puede decidir anticipadamente sobre aquellos cuidados y tratamientos que desea recibir o no cuando él no sea capaz de hacerlo por sí mismo. Y una vez que fallezca, puede dejar establecido el destino de su cuerpo y de sus órganos.
Fecha de publicación: 26 septiembre 2018
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2 Comentarios
Hola,
Desde Uruguay. Me gustaría realizar un curso con ustedes.
Estar al tanto de cómo trabajan en este sentido, en el cuidado del paciente.
Desde ya muchas gracias.
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