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Cómo la Ley de la dependencia ayuda a pagar una residencia
Un trabajador social nos guía por el complejo mundo de esta ley para que podamos entender qué tipo de ayudas y cantidades podríamos recibir en la Comunidad de Madrid
- ¿Podrías explicarnos en qué consiste la labor del trabajador social en una residencia?
- En concreto, en el ámbito residencial, cómo un trabajador social tiene en cuenta ese aspecto psicosocial.
- Si una persona busca una residencia para su ser querido y no tiene suficientes recursos para pagarla ¿qué puede hacer?
- ¿Cuáles son los plazos habituales en los que se mueve la Ley de la dependencia?
- Y si la persona tiene una plaza en una residencia privada, hay alguna forma de obtener una ayuda de la ley de la dependencia para poder pagarla.
- ¿Podrías orientarnos sobre cuántos meses se tendría que estar pagando la totalidad de la plaza en la residencia antes de que la ley de la dependencia le conceda la ayuda?
Rubén Yusta, trabajador social del centro residencial Sanitas Torrelodones, nos explica cómo la Ley de la dependencia nos puede ayudar a pagar una residencia en la Comunidad de Madrid.
Hemos acudido a Rubén porque el trabajador social se ha convertido en una figura esencial en las residencias de mayores. Se ocupa de que la persona se adapte adecuadamente, sirve de nexo entre la familia y los profesionales y, además, es el experto que se encargará de gestionar este tipo de ayudas.
¿Podrías explicarnos en qué consiste la labor del trabajador social en una residencia?
Nuestra profesión es bastante polifacética. Para empezar, intervenimos de una forma directa en el proceso de adaptación de la persona cuando ingresa en la residencia. Pero, para ello, empezamos a intervenir antes de que se produzca el ingreso. En el momento en que llega al centro, nos encargamos de hacer su historia social, lo que nos permite conocer a la persona: descubrimos cuáles son sus intereses, sus objetivos y, a partir de ahí, comenzamos a trabajar. La figura del trabajador/a social es el nexo de unión entre el usuario, las familias, los profesionales del centro y el ámbito exterior.
Si la persona, por ejemplo, necesita solucionar algún tipo de problema administrativo, como solicitar un empadronamiento o todo lo relacionado con la Ley de la dependencia, nosotros nos encargamos de ello.
Analizamos la situación que tiene esa persona, a qué prestaciones sociales tendría acceso y nos encargamos de facilitar todo el procedimiento, tanto a la familia como a las personas usuarias.
A mí también me gusta relacionar nuestro trabajo con la situación de bienestar de esa persona. Hace unas décadas, el bienestar de un individuo se asociaba con la ausencia de enfermedad, pero, ahora, cuando hablamos del bienestar de una persona, nos referimos a los componentes biopsicosociales. Lo que significa que el trabajador/a social intervendría en un tercio de lo que necesita una persona para tener salud y bienestar.
Por ejemplo, cuando un paciente se recupera de una enfermedad no tenemos que hablar solamente de si esa persona tiene o no tiene esa patología, sino que también tenemos que abordar cómo está social y psicológicamente. Existe una diferencia entre el alta médica y el alta social. Y esta última parte, en Gerontología, cobra mucha importancia porque en este aspecto se aborda si esa persona, por ejemplo, se encuentra acompañada o si recibe afecto.
En concreto, en el ámbito residencial, cómo un trabajador social tiene en cuenta ese aspecto psicosocial.
Cuando valoramos, por ejemplo, cómo esa persona se está adaptando al centro, tenemos en cuenta las relaciones sociales que tiene con su grupo de iguales y con los profesionales. También analizamos cómo se va adaptando al medio, a los horarios y a las actividades del centro. Y tenemos en cuenta los apoyos sociales que tiene fuera.
Esta parte psicosocial es tan importante que los trabajadores sociales, como profesionales, estamos luchando para que, cuando se haga una valoración de dependencia, no solo se haga sobre las limitaciones funcionales de la persona, sino que también se tenga en cuenta el entorno de esa persona.
No es lo mismo tener un residente con un Grado II (se otorga cuando una persona tiene una semidependencia, es decir, puede necesitar ayuda para hacer determinadas funciones) que tiene ocho hijos y que los ocho hijos están aportando una cantidad para pagar la residencia, que tener una persona que no tiene familia o que tiene dos sobrinos que no se pueden hacer cargo de ella. Sin embargo, ahora mismo esa situación no tiene un peso en la valoración de la Ley de dependencia.
Si una persona busca una residencia para su ser querido y no tiene suficientes recursos para pagarla ¿qué puede hacer?
Hay un aspecto muy importante, que va a determinar las opciones que va a tener esa persona, y es la urgencia que tenga por ingresar en una residencia.
Si nos encontramos ante una situación en la que la persona no necesita un ingreso inmediato, entonces lo que debería hacer es empezar a gestionar todo lo relacionado con la Ley de la dependencia.
Lo que ocurre es que no es tan fácil conocer con suficiente tiempo lo que una persona va a necesitar. Por ejemplo, tú no sabes si esa persona mayor, al cabo de cinco meses, va a requerir ingresar en una residencia, porque en un momento dado puede sufrir un ictus o una fractura de cadera, que es lo que va a desencadenar toda una situación de dependencia.
Uno de los problemas que tenemos es que la Ley de la dependencia no cuenta con un músculo suficiente para que todo este tipo de situaciones se puedan gestionar mediante un trámite de urgencia. En este tipo de casos, el procedimiento habitual sería que esa persona, una vez que ha obtenido el alta por haber sufrido un ictus, salga del hospital y tenga que ingresar de forma privada en una residencia. Después del ingreso, se comenzaría a gestionar la Ley de la dependencia. El problema viene cuando esa persona no puede pagar esa residencia.
Este tipo de situaciones nos muestran que no hay un recurso efectivo en el caso de que se necesite una residencia de forma inmediata. Este es uno de los mayores defectos de la Ley de la dependencia, y también que no es un servicio ágil que permita obtener una prestación rápida.
¿Cuáles son los plazos habituales en los que se mueve la Ley de la dependencia?
Actualmente los plazos de esta ley no son “estáticos” y van variando en función del momento en el que se solicite la valoración.
Si, por ejemplo, tú presentas hoy, en Madrid, la valoración, el proceso tardará entre dos o tres meses. Posteriormente, te concederían el Grado de dependencia, se reconocería el derecho a la prestación, a través del PIA (Plan Individualizado de Atención) y, por último, la persona usuaria empezaría a recibir la prestación o el servicio.
Dentro del catálogo de la Ley de la dependencia, en Sanitas damos cobertura a las plazas de Centro de día o de Residencia, así como a la posibilidad de que los usuarios puedan acceder al cobro de la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS), más conocido como “Cheque Servicio”, y que consiste en una ayuda económica asignada como complemento al pago de un centro residencial privado.
Si te conceden una plaza en un Centro de día, éste tiene que estar dentro de la zona en la que viva esa persona para que la empresa gestora de ese servicio pueda ir a recogerla con la ruta. Sin embargo, si la persona usuaria opta por la gestión de una plaza pública de residencia, esta asignación podrá hacerse en cualquiera de las residencias de la Comunidad de Madrid que tengan el tipo de plaza asignada.
De forma que, si a mí me asignan una residencia que está en Leganés y yo quiero ir a la residencia de Sanitas de Torrelodones, yo tendría que permanecer cuatro meses en la residencia de Leganés, luego pedir el traslado y esperar a que haya una plaza libre en el centro de Torrelodones.
Cuando se solicita una plaza en una residencia se rellena un documento llamado trámite de consulta, en el que se puede reflejar la zona geográfica que la persona usuaria quiere: norte, sur, este, oeste o centro, y, dentro de las posibilidades que haya, se intenta satisfacer la petición, pero no se permite elegir el centro.
Y si la persona tiene una plaza en una residencia privada, hay alguna forma de obtener una ayuda de la ley de la dependencia para poder pagarla.
Si la persona se encuentra en un centro privado y su deseo es continuar en él, la opción más adecuada sería optar por la PEVS o “Cheque servicio”.
El “Cheque servicio” consiste en una prestación económica que oscila entre los 300 € y los 715 €, dependiendo del Grado de dependencia con el que haya sido valorada la persona. Además, si se cumplen los criterios establecidos, se podría beneficiar del IVA súper reducido (4%).
Casi todos los servicios de una residencia tienen el 10% de IVA, pero las personas que son beneficiarias del “Cheque servicio” tienen la opción de que se les aplique el IVA súper reducido del 4%.
Para solicitar este “Cheque servicio” la persona tiene que estar viviendo ya en la residencia, porque hay que presentar el contrato de ingreso en el centro. Esto significa que durante los primeros meses hay que asumir el gasto total que supone el pago íntegro de la residencia privada.
¿Podrías orientarnos sobre cuántos meses se tendría que estar pagando la totalidad de la plaza en la residencia antes de que la ley de la dependencia le conceda la ayuda?
Está estipulado que el expediente se tiene que resolver en seis meses, pero, generalmente, entre que se inicia el proceso y se comienza a cobrar pueden pasar entre 9 y 12 meses (dependiendo siempre del momento en el que se presente la solicitud). Es cierto, que una vez que se reconozca la prestación, ésta tendrá un carácter retroactivo, pero nunca va a llegar hasta el momento en que se produjo el ingreso en la residencia. El carácter retroactivo implica que te reconocen ese dinero que vas a cobrar desde el momento en que se estipuló que tienes derecho a esa prestación.
Esto supone que, generalmente, durante los 5 o 6 primeros meses, si iniciamos el proceso de Valoración nada más ingresar en el centro, la persona tendrá que pagar la residencia íntegramente.
La Ley de dependencia cuenta con dos tipos de plazas públicas. Las plazas financiadas o de financiación total, que son las más numerosas en la Comunidad de Madrid, y las plazas cofinanciadas o de financiación parcial.
En las plazas de financiación total, la persona usuaria participa en el pago de la plaza con, aproximadamente, el 86% de su pensión. Es importante tener en cuenta que este 86% se aplica a las 14 pagas, por lo que si se compara con la cantidad mensual que supone el importe del centro, vemos cómo esta participación es algo mayor del 86%. Esta plaza es recomendable solicitarla cuando la persona tiene reconocido el Grado III (se concede cuando el individuo necesita supervisión las 24 horas), aunque, en los últimos meses, también han podido acceder a ella usuarios valorados con Grado II.
Por otro lado, las plazas de financiación parcial, que son bastante menos numerosas que las anteriores, son aquellas en las que el usuario colabora en el copago de la plaza. La cantidad que aportaría iría de los 950€ hasta los 1.504,27€. Nunca será superior al 85% del precio estipulado del servicio. La diferencia del importe, entre el coste asumido por el usuario y el precio total de la plaza, es aportada por la Comunidad de Madrid.
El problema que encontramos con este tipo de plazas es que, al contrario de lo que sucedía con las plazas de financiación total, el usuario tiene que asumir un copago, que no es directamente proporcional a su pensión. Es decir, una persona que, por ejemplo, tiene una pensión no contributiva de menos de 500€, siempre tendría que asumir el coste mínimo de la plaza, fijado en 950€.
Referencias:
Fecha de publicación: 15 julio 2021
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16 Comentarios
Hola! Respecto a la financiación total de la CAM, en el caso de mis padres, un matrimonio que sólo cuenta con la pensión de mi padre. Y mi madre es dependiente de grado III y necesita residencia permanente. ¿Esa aportación del 86% cómo la calculan? ¿Dejan una parte para el cónyuge?
Querida Diana: Muchas gracias por tu consulta, pero, lamentablemente, nosotros, sobre todo, somos expertos en ayudas que se conceden a las plazas concertadas. Tu caso es distinto. Por tanto, no te podemos ayudar. Si me permites una sugerencia, yo le plantearía esta duda a la trabajadora social que lleve tu caso o contactaría con la Consejería de Política Social de tu comunidad autónoma. No tienes por qué quedarte con esa duda. Un cordial saludo, Rocío Garrido, trabajadora social del Centro Residencial Alameda de Sanitas Mayores
Mi problema se inicia desde el momento en que en la cita previa concertada con la trabajadora social de mi madre en su Centro de Servicios Sociales Vista Alegre para solicitar una plaza pública en residencia de ancianos en la C. Madrid, ésta no gestiona la presentación de la documentación en el plazo de un mes; ni contesta a los correos pidiendo el justificante solicitado por infodependenciaymayor@madrid.org a tal efecto para comprobar si mi mamá ha sido incluida en la lista de espera. He reclamado en la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones del Ayto. de Madrid, por indicación de su junta de distrito, y sigo sin conseguir contactar con dicha trabajadora social por ningún medio (presencial, telefónico, ni respuesta a correos electrónicos). Esperando a la siguiente cita con ella para dentro de mes y medio, tiempo en el que las circunstancias familiares son bastante críticas para afrontar los cuidados de una persona dependiente total en grado III. ¿Qué puedo hacer al respecto? ¿A quién más puedo acudir para el trasvase de esos papeles que debe registrar ella y no yo?
Aprovecho para solicitarles información sobre la Residencia de Sanitas en Carabanchel. Un saludo.
Querida María Luz: Muchas gracias por tu confianza. En cuanto a tu consulta, es tan específica que, dado que también nos solicitas información sobre nuestro centro residencial en Carabanchel, una trabajadora social de este centro próximamente se pondrá en contacto contigo para asesorarte. Un cordial saludo.
Si te conceden centro día (dependiente grado III) y la persona no quiere ir ¿te pueden conceder alguna ayuda económica porque no van a pagar el centro de día?
Ya cobra la paga de dependencia, 387€ por ser grado III.
Querida Milena: Muchas gracias por tu confianza. En cuanto a tu consulta, mi recomendación es que te pongas en contacto con el Departamento de Dependencia de tu comunidad. Si resides en Madrid, tendrías que llamar al 012. Este Departamento te informará sobre las ayudas que puedes solicitar y que te pueden conceder. Incluso, te orientarán si quieres hacer un cambio en el PIA, el documento que realizan los trabajadores sociales en el que indican la prestación más adecuada para el paciente, en función de sus cambios físicos, psíquicos, médicos, económicos y sociales. Espero haberte ayudado. Un cordial saludo, Rocío Garrido, trabajadora social del Centro Residencial Alameda de Sanitas Mayores.
Hola! ¿Qué ocurre si rechazas una plaza pública en una residencia en Madrid? No nos ha gustado al ir a la entrevista, además, de la distancia. Gracias por vuestra información.
Querida Marta: Muchas gracias por tu consulta. Cuando solicitas una plaza en una residencia de la Comunidad de Madrid puedes pedirla en zonas preferentes, que te vengan mejor por la ubicación. Incluso, puedes buscar la residencia que tú quieras para que te pongan en lista de espera con preferencia a optar a esa residencia, aunque, aún así, puede que te llamen de cualquier residencia. Una vez que te llaman concediéndote la plaza, tienes un mes de margen para aceptarla, para rechazarla o para esperar a que, en ese mes, salga otra plaza que te guste más o esté más cerca, argumentando que te han concedido una plaza que está fuera de la zona que pediste. Si aceptas, aunque no te guste el centro, tienes que estar un mínimo de seis meses en esa residencia para poder pedir el traslado.
Si rechazas la plaza que te conceden, pierdes el derecho a optar a otra porque directamente te quitan de la lista de espera. Tendrías que volver a hablar con la trabajadora social de tu zona y solicitar la ayuda correspondiente al grado de dependencia que os han concedido (no sería empezar de cero, porque ya tendrías un grado concedido, pero si comenzaría de nuevo todo el proceso de la ayuda y de la lista de espera).
Si aceptas estar en la residencia que te ha tocado, puedes pedir un traslado, pasado el tiempo mínimo de estancia, tanto a una residencia pública como a una concertada. Un cordial saludo, Rocío Garrido Serrano, trabajadora Social del Centro Residencial Alameda de Sanitas Mayores.
Buenos días, tengo a mi padre interno en una residencia desde hace 3 meses y no estamos nada satisfechos con el trato a mi padre por muchas circunstancias. Estamos pensando en cambiarlo de residencia y denunciar. ¿Cuáles serían los pasos a seguir? ¿Qué documentos o pruebas nos podrían pedir? ¿Y dónde nos podemos dirigir para presentar la denuncia? Muchas gracias y saludos.
Querida Katia: Lamentamos mucho el malestar que esta situación os está provocando. Todos los centros residenciales tienen que contar con libros de reclamaciones en los que podéis presentar la queja. También la puedes presentar en el Defensor del Pueblo y puedes ponerte en contacto con el Imserso para recibir asesoramiento. En cuanto a la denuncia, se puede presentar en la Consejería de Asuntos Sociales de tu comunidad autónoma, en la Fiscalía General del Estado, en el juzgado de guardia y en la policía. En este último caso, probablemente, os pidan toda la documentación que tengáis para acreditar que los hechos son tal y como los habéis descrito. Suponemos que tu descontento no ha sido producido por un centro de Sanitas. Si lo fuera, nos gustaría mucho conocer con más detalle lo que hubiera ocurrido para poder ayudarte. Por favor, si ese fuera el caso, no dudes en enviarnos tus datos a usuariosweb@sanitas.es para poder ponernos en contacto contigo. Un cordial saludo y muchas gracias por tu consulta, Marta Oms, responsable de Clientes de Sanitas Mayores.
Hola, si mi madre, con pensión no contributiva, está en una residencia con plaza pública, vende su piso e ingresa en su cuenta el dinero ¿puede perder esa plaza o tiene que pagar más cuando se revise su situación al haber cambiado su patrimonio?
Querida Zaida: Muchas gracias por seguirnos. En cuanto a tu consulta, nuestra opinión es que es necesario informar a la Seguridad Social de cualquier cambio que afecte a la situación de la persona, ya esté relacionado con sus ingresos o, por ejemplo, con un cambio de domicilio. En cualquier caso, si te quieres asegurar, puedes solicitar más información al trabajador social de zona, que es quien conoce todo el historial sobre las ayudas que habéis recibido y te podrá proporcionar una información más precisa. Si no sabes quién es, en el ayuntamiento te podrán informar del centro de Servicios Sociales que os corresponde. Un cordial saludo, Rocío Garrido del Centro residencial Alameda.
Mi madre tiene 92 años y la asistenta social nos dijo que había salido una ley por la que no la podían menear de la residencia en la que está, y ahora la diputación, si queremos la ayuda que nos da, la manda fuera de Bilbao. Quería saber si esa ley existe y si me pueden decir los datos de la ley.
Querido Juantxu: Muchas gracias por seguirnos. En cuanto a tu consulta, lo que hemos podido averiguar es que la ley como tal no especifica cuando una persona puede ser trasladada de un centro residencial a otro. Si buscas en Google, Diputación Foral de Bizkaia acción Social residencias y, una vez en esa página, haces clic en residencias y centros para personas con dependencia y/o discapacidad y, después, haces clic en residencias para personas mayores- preguntas frecuentes, puedes encontrar la siguiente pregunta y respuesta:»¿Si estoy residiendo en una residencia de la red foral de forma privada, pueden asignarme a una plaza vacante pública en esa residencia? Sí. Se podrá autorizar de forma motivada si se dieran circunstancias que lo aconsejaran o en el caso de residir 4 años o más en dicho centro»
Esta es toda la documentación que hemos podido encontrar. Esperamos haberte ayudado. Un cordial saludo.
¡Hola! Qué prestaciones recibe un anciano gran dependiente, admitido en un centro residencial concertado en Navarra.
Gracias.
Querido lector: Ante todo, muchas gracias por su confianza. Respecto a su consulta, si usted o su familiar está ingresado en una residencia privada con concierto con el Gobierno de Navarra, y es gran dependiente, tiene derecho a una plaza concertada. La plaza se la concederán cuando le corresponda por lista de espera (la gestiona el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra). Como tiene derecho a la misma, existe un recurso intermedio hasta que le conceden la plaza concertada, que se llama Prestación Vinculada al Servicio (PVS). Se trata de una ayuda temporal que ingresan directamente en la cuenta bancaria del usuario. En su cálculo se tiene en cuenta el precio de la plaza privada, la valoración económica del solicitante y acorde a un baremo. Cuando le concedan la plaza concertada, ésta sustituye a la ayuda económica (PVS). El precio de la plaza concertada es 1.460,47€, mientras se pague esa cantidad no se genera ningún tipo de deuda. La diferencia del precio privado y el precio concertado lo paga el Gobierno de Navarra. Si la persona no puede pagar el precio en su totalidad (1.460,47€), el Gobierno de Navarra establecerá una tarifa en relación a sus ingresos: la diferencia respecto al precio total es una deuda que se genera con el Gobierno Navarra y que se va acumulando. En el caso de que tenga alguna propiedad o algún bien inmueble, el Gobierno de Navarra le exigirá, con dicho bien, el establecimiento de garantías ante notario. En principio, la deuda será saldada una vez que fallezca el residente, a no ser que se pueda o interese pagar en vida.
Esperamos haberle ayudado. Un cordial saludo. Equipo de trabajadoras sociales del Centro Residencial Luz de Estella.